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Decreto núm. 1678, publicado el 10 de Diciembre de 1997. PROMULGA EL PRIMER PROGRAMA EJECUTIVO DEL ACUERDO CULTURAL CON ITALIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PRIMER PROGRAMA EJECUTIVO DEL ACUERDO CULTURAL CON ITALIA

Núm. 1.678.- Santiago, 7 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de julio de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana suscribieron, en Santiago, el Primer Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural, suscrito entre ambos Gobiernos el 18 de abril de 1991.

Que dicho Programa Ejecutivo se adoptó en el marco del mencionado Acuerdo Cultural, publicado en el Diario Oficial de 21 de enero de 1997.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Primer Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana el 23 de julio de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y regístrese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

PRIMER PROGRAMA EJECUTIVO DEL ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, impulsados por el deseo de intensificar la colaboración entre ambos países, y de contribuir de esta manera a fortalecer los vínculos de amistad entre sus dos pueblos, han acordado, en virtud del Acuerdo Cultural ítalo-chileno del 18 de abril de 1991, el siguiente Programa para los años 1997, 1998 y 1999.

  1. ENSEÑANZA DEL IDIOMA Y DIFUSION DE LA CULTURA

Artículo 1

Ambas Partes Contratantes se comprometen a promover aquellas iniciativas que, en conformidad con la legislación interna, favorezcan y desarrollen el conocimiento, la difusión y la enseñanza del idioma del otro país en el propio ámbito nacional.

Artículo 2

Ambas Partes Contratantes favorecerán la creación, funcionamiento y desarrollo, en su propio territorio, de instituciones culturales y educativas del otro país.

En especial, ambas Partes Contratantes se comprometen a considerar la situación de los establecimientos educacionales, así como las entidades, asociaciones y comités del otro país cuya finalidad sea la cultura, que funcionen en el propio territorio y del personal respectivo, con el fin de lograr un entendimiento adecuado.

La Parte italiana informa que en Santiago y en Valparaíso funcionan Comités de la "Sociedad Dante Alighieri", que ha establecido para el año 1997 el otorgamiento de 4 becas de estudio de 3.000.000 de Liras cada una para profesores chilenos de italiano que deseen ir a Italia a perfeccionarse.

La Parte italiana informa que contribuirá a respaldar las actividades de las escuelas italianas en Chile, mediante aportes para la formación y perfeccionamiento de docentes locales e italianos, además del apoyo técnico-didáctico.

Artículo 3

Ambas Partes Contratantes se comprometen a promover el desarrollo del estudio del idioma español y del idioma italiano en la enseñanza de nivel básico, medio y universitario de los respectivos Países. A este respecto, el Gobierno de Chile se compromete a apoyar el inicio de la enseñanza del idioma y de la cultura italianos en la educación básica, media y universitaria, de acuerdo con los programas académicos específicos de cada institución.

Artículo 4

La Parte italiana, a través de la Dirección General de Intercambios Culturales del Ministerio de Instrucción Pública, reservará 2 plazas a docentes chilenos que enseñen italiano en escuelas chilenas, en cursos de verano, de perfeccionamiento del idioma italiano, por un período de hasta tres semanas, en establecimientos italianos especializados en la enseñanza del idioma italiano como segundo idioma.

Artículo 5

Ambas Partes favorecerán la difusión recíproca de las respectivas culturas en la enseñanza de nivel escolar y universitario y promoverán la organización de manifestaciones culturales de la otra Parte, como medio de contribuir a un mejor conocimiento de la realidad de los respectivos Países.

Artículo 6

Ambas Partes, con el fin de fomentar el conocimiento recíproco de sus culturas, de sus sistemas educacionales y de los métodos de enseñanza, intercambiarán libros, manuales y asistencia audiovisual.

En relación con esto, la Parte italiana informa que, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, está dispuesta a suministrar textos de italianística, de literatura, de historia y geografía, especialmente destinados a la difusión del idioma y la cultura para los cursos de formación y perfeccionamiento de docentes y catedráticos y para aquellas instituciones culturales que los soliciten expresamente a través de las sedes diplomáticas.

Artículo 7

Ambas Partes hacen notar, con satisfacción, que un catedrático de idioma y literatura italianos, enviado por el Gobierno italiano, se desempeña en Santiago. Desean la reorganización del Departamento de Italiano de la Universidad de Santiago.

  1. RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE ESTUDIOS

Artículo 8

Ambas Partes fomentarán el intercambio de material informativo referente a los sistemas escolares y universitarios de ambos Países, con el fin de considerar la posibilidad de llegar a acuerdos específicos sobre el reconocimiento recíproco de títulos de estudios otorgados por establecimientos de enseñanza escolar y universitaria, estatales o legalmente reconocidos de los dos países.

  1. BECAS DE ESTUDIO

Artículo 9

La Parte italiana ofrecerá a los ciudadanos chilenos debidamente seleccionados en el año académico 1997-98, becas de estudio por un total de 240 mensualidades para estudios de perfeccionamiento, especialización e investigación en los diversos sectores del área cultural.

La Parte italiana comunicará por la vía diplomática, el número de mensualidades ofrecidas para los años académicos sucesivos.

La Parte chilena acepta el ofrecimiento de la Parte italiana y comunica que adoptará los procedimientos para retribuirlo, y que informará el número de mensualidades por la vía diplomática.

Artículo 10

Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, modificaciones en el número de mensualidades ofrecidas así como al sistema de distribución para el año académico sucesivo, de acuerdo con los fondos disponibles en los distintos ejercicios financieros. Dichas modificaciones se comunicarán por la vía diplomática.

  1. INTERCAMBIOS EN EL SECTOR UNIVERSITARIO, ESCOLAR Y DE LA INFORMACION

Artículo 11

Ambas Partes facilitarán recíprocamente los intercambios, especialmente en aquellos sectores de las artes en que es más fuerte el vínculo histórico entre ambos Países.

Artículo 12

Ambas Partes favorecerán la colaboración entre las Universidades, la Conferencia de Rectores y la institución homóloga chilena, los Institutos de Educación Superior y los Organismos de Investigación de ambos Países. Ambas Partes se informarán mutuamente sobre los acuerdos vigentes entre las universidades y sobre aquellos que se celebren en lo sucesivo.

Ambas Partes realizarán intercambios anuales de hasta un máximo de 2 docentes, investigadores y expertos, con el fin de dar inicio y ejecutar programas culturales y proyectos...

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