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Resolucion núm. 139, el 24 de Abril de 2009. PROMULGA 'PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU'

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Rango de LeyResolución

PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU"

Núm. 139.- Concepción, 17 de noviembre de 2008.

Considerando:

1) El proyecto de Plan Regulador Comunal de Lebu que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y el Plano PRCLB-01, confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Lebu.

2) Resolución Exenta Nº 106 del 18 de Abril de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica ambientalmente favorable el proyecto del Plan Regulador Comunal de Lebu.

3) Acta de Sesión del Concejo Municipal Nº 15 de fecha 23 de Abril de 2008 en la cual se aprueba el proyecto de Plan Regulador Comunal de Lebu.

4) El Ord. Nº 543 del 01 Julio del 2008 de Alcalde de Lebu a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía para Informe favorable el expediente de Plan Regulador Comunal.

5) El Ord. Nº 1.713 de 07 de Agosto de 2008 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, a Intendenta Regional, que acompaña el Informe Técnico favorable y el expediente Técnico y Administrativo del Plan Regulador Comunal de Lebu.

6) Certificado Nº 2496/e4 de fecha 26 de Septiembre del 2008 extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 16/09/2008 el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la sala el proyecto "Plan Regulador Comunal de Lebu".

Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del D.S. Nº 47 (V y U) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el D.S. Nº 75 (V y U) de 2001, por el D.S. Nº 217 (V y U) de 2001 y por el D.S. Nº 33 (V y U) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.778 de 2001 que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; y lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

  1. - Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Lebu de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano PRCLB-01 confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Lebu, documentos que por la presente Resolución se aprueban.

    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de Lebu.

  2. - Publíquese la presente Resolución y el texto completo de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese el plano en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- María Angélica Fuentes Fuentealba, Intendenta Región del Bío Bío.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de la Comuna de Lebu que comprende las localidades de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu, graficadas en el plano PRCLB-01.

Si existiere alguna diferencia entre la información contenida en la presente Ordenanza Local respecto de los Planos que la complementan, se establece que en toda circunstancia prevalecerá lo dispuesto en la Ordenanza Local por sobre la información contenida en los Planos.

Este Plan Regulador Comunal reemplaza al anterior Plan Regulador Comunal de Lebu, D.S. N° 217 de 13.12.1982, D.O. N° 31.486 de 07.02.1983.

ARTÍCULO 2

El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por los límites urbanos de las localidades de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de vértices y tramos por localidad, se incluye en el Artículo 6 de esta Ordenanza Local.

ARTÍCULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4

De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Comuna de Lebu la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI-Minvu) de la VIII Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTÍCULO 5

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la L.G.U.C.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Artículo 6
ARTÍCULO 6 Límites Urbanos

Los Limites Urbanos del Plan Regulador Comunal de Lebu quedan definidos por las poligonales de Lebu, Pehuen y Santa Rosa de Lebu, que se grafican en el Plano PRLB-01. Los respectivos vértices y tramos se definen en los siguientes cuadros.

VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2009, PÁGINA 14.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 7 a 21
ARTÍCULO 7 Definiciones

Los términos técnicos utilizados en esta Ordenanza Local tienen el significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.

ARTÍCULO 8

Antejardines.La profundidad que se fije para antejardines no podrá ser inferior a 2 m, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8 m, los que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 m.

ARTÍCULO 9 Terrenos en pendiente

Dentro del área urbana que regula la presente Ordenanza Local los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino que se desarrollen en terrenos cuya pendiente sea superior a 30 %, deberán apoyarse en estudios de mecánica de suelo, evacuación de aguas lluvias y otros que la Dirección de Obras Municipales (DOM) estime necesarios para cada caso.

Dichos estudios deberán ser suscritos por un profesional especialista y/o contar con informe favorable de los organismos técnicos respectivos.

Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos, la ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos.

ARTÍCULO 10 Estacionamientos

Dentro del área urbana que regula la presente Ordenanza Local se aplicarán a los proyectos de construcción nuevos, habilitación o cambio de destino, los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la siguiente tabla.

VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2009, PÁGINA 15.

- Quedan eximidos de las exigencias de estacionamientos los proyectos desarrollados en las Zonas de Barrio Antiguo (ZBA), definidas en este Plan.

- En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.

- Los terminales de transporte de carga agropecuaria y/o pesquero deberán consultar un estacionamiento de 30 m2, para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 600 m2 de Terreno.

ARTICULO 11 Equipamiento

La clasificación de uso del suelo por Clases de Equipamiento queda definida según la O.G.U.C., en el artículo 2.1.33. Las clases equipamiento quedan definidas en el artículo 2.1.32. y 2.1.33.; y las Escalas de estas clases, en el artículo 2.1.34. al 2.1.36.

Las estaciones de servicio automotor o bombas de bencina donde se expenden combustibles deberán cumplir las siguientes normas especiales:

- No localizarse en bienes nacionales de uso público.

- No localizarse en Zona Barrio Antiguo (ZBA).

- Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m. entre líneas oficiales.

- Tener superficie predial mínima de 800 m2.

- Tener accesos a la vía pública de anchos no inferiores a 5 m. cada uno.

- Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 %.

- Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m. y

- Altura máxima de la edificación: respetando rasantes de la O.G.U.C.

ARTÍCULO 12

Actividades Productivas son los establecidas en la O.G.U.C. y serán las que se permitan o prohiban en cada una de las zonas descritas en el Artículo 22 de la presente Ordenanza Local. Para su clasificación, se estará a lo dispuesto en los Artículos 4.14.1 y 4.14.2 de la O.G.U.C.

ARTÍCULO 13 Infraestructura

Plantas de tratamiento de aguas servidas. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de esta Ordenanza Local, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de plantas de tratamiento de aguas servidas, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan.

ARTÍCULO 14 Infraestructura

Energética:

Centrales de generación o distribución de energía. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de esta Ordenanza Local, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de subestaciones eléctricas y depósitos de gas, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos...

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