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Decreto 7966 EXENTO - PROMULGA ORDENANZA APLICABLE A LAS NORMAS QUE RIGEN AL RECINTO DENOMINADO FERIA MODELO DE LA COMUNA DE OVALLE

EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ORDENANZA APLICABLE A LAS NORMAS QUE RIGEN AL RECINTO DENOMINADO FERIA MODELO DE LA COMUNA DE OVALLE

Núm. 7.966 exento.- Ovalle, 10 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto exento Nº 400, del 20 de mayo de 1991; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 30, de fecha 28 de octubre de 2010; el certificado Nº 170, de fecha 28 de octubre de 2010, en que consta Acuerdo del Concejo Municipal, extendido por el Secretario Municipal, y las demás atribuciones que me confiere la ley.

Considerando: La necesidad de establecer un ordenamiento jurídico de los asuntos y controversias actuales del recinto Feria Modelo de Ovalle, la necesidad de armonizar las normas de la Ordenanza con las del nuevo Reglamento Municipal para la Feria Modelo,

Decreto:

  1. Promúlguese la siguiente Ordenanza aplicable a las normas que rigen al recinto denominado Feria Modelo de la comuna de Ovalle:

Artículo 1º

Sobre la definición del recinto Feria Modelo de Ovalle.

El recinto Feria Modelo de Ovalle es un centro comercial, de propiedad de la Municipalidad de Ovalle, que bajo determinadas condiciones de uso permite la libre circulación de mercaderías, que bajo ciertas reglas de orden público pueden venderse a consumidores locales, nacionales y extranjeros, bajo reglas de libre mercado, de atracción turística, de transferencia de servicios y bienes, así como de un espacio para el desarrollo del arte, la historia y la cultura local, de manera que permite el más alto desarrollo de los integrantes de la comunidad de Ovalle, resguardando su patrimonio histórico y arquitectónico, en un equilibrio con desafíos de modernización y desarrollo para la comuna de Ovalle.

Artículo 2º

Sobre las modalidades de uso de la Feria Modelo de Ovalle.

Los locatarios de recintos de la Feria Modelo lo harán en calidad de concesionarios o de arrendatarios.

Serán concesionarios las personas naturales, que en calidad de locatarios, a la fecha de aprobación de esta ordenanza, se encuentren al día en sus pagos con la Municipalidad de Ovalle, y que hayan recibido el uso de los locales que explotan con anterioridad al 20 de mayo de 1991.

Serán arrendatarios de la Feria Modelo los locatarios que celebren contrato de arriendo con la Municipalidad de Ovalle, conforme a los requisitos y modalidades de la presente ordenanza.

Los concesionarios serán reconocidos en sus derechos de uso conforme a nómina de locatarios incorporada en el reglamento interno de funcionamiento del Recinto y aprobada por decreto exento, que será publicada en un diario de circulación regional y en la página web www.municipalidaddeovalle.cl. Los concesionarios tendrán un plazo de 30 días hábiles para la celebración de los contratos de concesión desde la fecha de publicación del decreto exento que aprueba la nómina de beneficiarios.

Los contratos de arrendamiento serán celebrados por el plazo de un año, el que será prorrogado automáticamente por igual período, con el solo certificado del Administrador Municipal, que dé cuenta que se encuentran al día en sus derechos municipales, que no tienen deuda alguna con la Municipalidad de Ovalle y que no han sido sancionados por la infracción a la presente ordenanza ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle.

Artículo 3º

Sobre los requisitos para acceder a un contrato de arriendo en el recinto Feria Modelo.

Los requisitos para una persona natural que desea acceder al uso de un local o sitio dentro del recinto Feria Modelo son:

  1. - Ser mayor de 18 años de edad.

  2. - No tener deudas pendientes con la Municipalidad de Ovalle.

  3. - No ser concesionario o arrendatario de otro local dentro del recinto Feria Modelo.

  4. - No haber sido condenado por crimen o simple delito.

  5. - No tener vínculo de parentesco con personas que sean titulares de un derecho de concesión o de arriendo en la Feria Modelo hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado en parentesco por afinidad.

  6. - Presentar una propuesta de negocio y giro comercial, el que no podrá ser modificado en el ejercicio del derecho de concesión o sucesión conforme a los requisitos y los antecedentes que se individualicen en el proceso de postulación. No obstante, de acuerdo a la realidad del negocio, de manera posterior podrán presentar una propuesta de reconversión productiva ante la administración del recinto para su evaluación comercial y posterior autorización, teniendo como base el cumplir cabalmente con los requisitos de la presente...

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