Decreto 142 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241106030

Decreto 142 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 142.- Santiago, 13 de agosto de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de diciembre de 2000, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados, suscribieron, en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita.

Que dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 6719, de 11 de abril de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que la República de Chile, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor entre dichas Repúblicas el 30 de agosto de 2007,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero Director General Administrativo (S).

ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados, denominadas en lo sucesivo "Estados Partes",

Visto el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto;

Considerando el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 y las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR";

Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración; Destacando la importancia que atribuyen a los más...

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