Decreto 354 - PROMULGA EL ACUERDO ESTRATEGICO TRANSPACIFICO DE ASOCIACION ECONOMICA, INCLUIDOS SUS ANEXOS EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION LABORAL Y SU ANEXO 1, Y EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE CHILE, BRUNEI DARUSSALAM, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241388334

Decreto 354 - PROMULGA EL ACUERDO ESTRATEGICO TRANSPACIFICO DE ASOCIACION ECONOMICA, INCLUIDOS SUS ANEXOS EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION LABORAL Y SU ANEXO 1, Y EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE CHILE, BRUNEI DARUSSALAM, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ESTRATEGICO TRANSPACIFICO DE ASOCIACION ECONOMICA, INCLUIDOS SUS ANEXOS; EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION LABORAL Y SU ANEXO 1, Y EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE CHILE, BRUNEI DARUSSALAM, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR

Núm. 354.- Santiago, 17 de octubre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la Ley Nº 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de julio de 2005, la República de Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de Singapur adoptaron, en Wellington, los siguientes Instrumentos Internacionales:

- Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica y sus Anexos;

- Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y su Anexo 1; y

- Acuerdo de Cooperación Ambiental.

Que dichos Instrumentos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6371, de 5 de septiembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica y sus Anexos se depositó ante el Gobierno de Nueva Zelanda con fecha 9 de octubre de 2006 y, en consecuencia, los referidos acuerdos entrarán en vigor internacional el 8 de noviembre de 2006.

Decreto :

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica y sus Anexos; el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y su Anexo 1, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental, adoptados entre la República de Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de Singapur, todos suscritos el 18 de julio de 2005, en Wellington;

cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia autorizada de los textos del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica; el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y su Anexo 1, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental.

Los Anexos del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO

ESTRATEGICO TRANSPACIFICO DE

ASOCIACION ECONOMICA PREAMBULO

Los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y la República de Singapur, (en lo sucesivo denominados colectivamente "las Partes" o individualmente "la Parte", salvo que el contexto lo requiera de otra manera), decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos;

AUMENTAR las relaciones entre las Partes a través de la liberalización del comercio y las inversiones y el fomento de una cooperación más amplia y profunda destinada a crear una alianza estratégica en la región del Asia-Pacífico;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional en foros internacionales;

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras en su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros acuerdos e instrumentos bilaterales y multilaterales;

CONFIRMAR sus compromisos con los objetivos y principios del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC);

REAFIRMAR sus compromisos con los Principios de APEC para el Fomento de la Competencia y de la Reforma de las Reglamentaciones, con miras a proteger y promover el proceso competitivo y el diseño de una reglamentación que reduzca al mínimo las distorsiones a la competencia;

SER CONSCIENTES que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección al medio ambiente sean componentes interdependientes y de fortalecimiento mutuo del desarrollo sustentable y que una más estrecha alianza económica puede jugar un importante rol en la promoción del desarrollo sustentable;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

FOMENTAR la creatividad e innovación, y promover la protección de los derechos de propiedad intelectual a fin de incentivar el comercio de mercancías y servicios entre las Partes;

CONSOLIDAR su alianza económica y estratégica de manera de lograr beneficios económicos y sociales, crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos;

DEFENDER los derechos de regulación de sus gobiernos de manera tal de alcanzar objetivos de política nacional;

PRESERVAR la flexibilidad necesaria para salvaguardar el bienestar público;

ACRECENTAR su cooperación en materias de mutuo interés en el ámbito laboral y ambiental;

PROMOVER un sistema común entre la región del Asia-Pacífico, y confirmar sus compromisos de estimular la adhesión de otras economías a este Acuerdo.

HAN ACORDADO lo siguiente:

CAPITULO 1 Artículos 1.1 y 1.2

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.1

Objetivos.

  1. Este Acuerdo establece una Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre las Partes, basada en el interés común y en la profundización de la relación entre ellas en todas las áreas de aplicación.

  2. Este Acuerdo cubre en particular las áreas comercial, económica, financiera, científica, tecnológica y de cooperación. Con el objeto de expandir e incrementar los beneficios de este Acuerdo, la cooperación puede ser extendida a otras áreas en conformidad a lo acordado por las Partes.

  3. Las Partes aspiran apoyar el proceso de liberalización progresiva en APEC consistente con sus metas de que el comercio y las inversiones sean libres.

  4. Los objetivos comerciales de este Acuerdo, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

(a) estimular la expansión y la diversificación del comercio entre los respectivos territorios de las Partes;

(b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;

(c) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los respectivos territorios de las Partes;

(e) otorgar una protección adecuada y efectiva, y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada una de las Partes; y

(f) crear un mecanismo eficaz a fin de prevenir y resolver controversias comerciales.

Artículo 1.2

Establecimiento de una zona de libre comercio.

Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, que forman parte del Acuerdo OMC, establecen una zona de libre comercio.

CAPITULO 2 Artículo 2.1

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2.1

Definiciones de Aplicación General.

Para los efectos del presente Acuerdo, salvo que se especifique lo contrario:

Acuerdo significa el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica;

Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994;

Acuerdo de Salvaguardias significa el Acuerdo de Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo OMC;

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo OMC;

AGCS significa el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo OMC;

APEC significa el Foro de Cooperación Económica del Asia - Pacífico;

arancel aduanero incluye cualquier arancel o cargos de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, y cualquier forma de sobretasa o cargo adicional impuesto en relación con tal importación, pero no incluye:

(a) cargos equivalentes a un impuesto interno aplicado de conformidad con el GATT 1994, incluyendo impuestos al consumo e impuestos a las mercancías y los servicios;

(b) derecho u otros cargos que

(i) relacionado con la importación, proporcional sean limitados al monto del al costo de los servicios prestados, y

(ii) no representa una protección directa o indirecta a las mercancías domésticas o a la tributación de importaciones para fines fiscales; y

(c) cualquier derecho antidumping o compensatorio aplicados en conformidad con las disposiciones del Artículo VI GATT 1994, el Acuerdo OMC sobre la Implementación del Artículo VI del GATT 1994, y el Acuerdo OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;

administración aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la...

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