Decreto 364 - Promúlga el Convenio de Cooperación Turistica con Guatemala. Turismo - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241486270

Decreto 364 - Promúlga el Convenio de Cooperación Turistica con Guatemala. Turismo

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA

Núm. 364.- Santiago, 06 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de mayo de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Guatemala suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Turística.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.772, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del mencionado Convenio:

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 18 de mayo de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo para US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominadas "Las Partes";

Convencidos de la importancia que la cooperación mutua representa para sus países y deseosos de estrechar sus relaciones turísticas;

Conscientes además de que los esfuerzos que realicen las autoridades de turismo para apoyarse mutuamente repercutirán favorablemente en el incremento de las corrientes turísticas de los países y fortalecerán las relaciones comerciales entre los empresarios particulares de uno y otro país;

ACUERDAN

CAPITULO I Artículos 1.1 a 3

Cooperación Técnico - Turística

Artículo 1.- 1

) Las Partes promoverán el intercambio técnico en materia de planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país y que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.

2) Las Partes encargarán la ejecución del presente Convenio a los respectivos órganos responsables de la conducción y regulación de la actividad turística.

Artículo 2

La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnico-turísticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR