Decreto 435 - Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú para la Promoción y la Protección recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 2 de febrero de 2000
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO CON PERU PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO
Núm. 435.- Santiago, 4 de julio de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº17, y 50, Nº1, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 2 de febrero de 2000 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú suscribieron, en Lima, el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo.
Que dicho Convenio y su Protocolo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.398, de 20 de junio de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, Nº 1, del mencionado Convenio,
D e c r e t o:
Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú para la Promoción y la Protección recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 2 de febrero de 2000; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en adelante "las Partes Contratantes";
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;
Con intención de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra que impliquen transferencias de capitales;
Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados,
Han convenido lo siguiente:
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio:
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El término "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes, a los siguientes sujetos que hayan efectuado o efectúen inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Convenio:
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Las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;
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Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas reales, en el territorio de dicha Parte Contratante;
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Las entidades jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas por inversionistas señalados en los literales a) y b) anteriores.
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El término "inversión" se refiere a cualquier clase de bien, siempre que la inversión se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:
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Los bienes muebles e inmuebles, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos, prendas;
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Las acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación en sociedades;
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Los créditos, valores, derechos sobre dineros y cualquier otra prestación que tenga valor económico;
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Derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos y conocimientos tecnológicos, derechos de llave y otros derechos similares;
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Concesiones comerciales otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
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"Territorio" designa, además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes y el espacio aéreo en los cuales las Partes Contratantes ejercen soberanía y jurisdicción, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y al derecho internacional.
Ambito de Aplicación
El presente Convenio se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a...
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