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Decreto 5 - PROMULGA EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Mayo de 2012

PROMULGA EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Núm. 5.- Santiago, 9 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 11 de noviembre de 1989, la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica adoptó en Caracas, Venezuela, el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.863, de 15 de diciembre de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los Artículos XXVII y XXIX del referido Convenio, a los efectos de su entrada en vigor internacional.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, adoptado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Los Estados signatarios del presente Convenio

Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;

Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

Artículo II

A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

Artículo III

Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:

- Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.

- Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes.

- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.

- Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.

- Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.

Artículo IV

Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.

Artículo V

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Artículo VI

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros, destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

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