Decreto núm. 212, publicado el 19 de Mayo de 1981. PROMULGA CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA, SUSCRITO EN LIMA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1979 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470886138

Decreto núm. 212, publicado el 19 de Mayo de 1981. PROMULGA CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA, SUSCRITO EN LIMA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA, SUSCRITO EN LIMA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1979

N° 212.- Santiago, 5 de Marzo de 1981.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 29 de Diciembre de 1979 se suscribió en Lima, Perú, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 3.530, de 16 de Diciembre de 1980, y el Instrumento de Ratificación ha sido depositado ante el Gobierno de la República del Perú, el 16 de Febrero de 1981.

POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el decreto ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mí Despacho y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.

CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, animados del propósito de continuar fomentando la conservación y el manejo de la vicuña, y en consideración a la experiencia recogida en la ejecución del Convenio para la Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz, el 16 de Agosto de 1969, resuelven celebrar un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en los términos siguientes:

ARTICULO 1°

Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes.

ARTICULO 2°

Los Gobiernos signatarios prohíben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados en el territorio de sus respectivos países.

ARTICULO 3°

Los Gobiernos signatarios prohíben la comercialización interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de éstos hasta el 31 de Diciembre de 1989. Si alguna de las partes alcanzare un nivel de poblaciones de vicuña cuyo manejo permitiere la producción de carne, viceras y huesos, así como la transformación de cueros y de fibras en telas, podrá comercializarlos bajo estricto control del Estado. La comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/o patentadas, previa coordinación con...

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