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Decreto 49 - Promulga la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

Núm. 49.- Santiago, 17 de marzo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de junio de 1999 se adoptó, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales y sus Anexos I y II.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.771, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X de la mencionada Convención y, en consecuencia, éste entró en vigor el 28 de febrero de 2006.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, adoptada el 7 de junio de 1999, en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENCION INTERAMERICANA

SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS

CONVENCIONALES

Los Estados Partes,

Teniendo Presente sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos de contribuir más plenamente a la apertura y transparencia, mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

Reiterando la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de armas;

Teniendo como Fundamento y Reafirmando las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada;

Reconociendo que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;

Reconociendo que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante para el logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el de "alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros";

Reconociendo la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la presente Convención, y

Expresando su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Convención:

  1. Por "armas convencionales" se entiende los sistemas descritos en el anexo I de la presente Convención. El anexo I es parte integral de esta Convención.

  2. Por "adquisiciones" se entiende la obtención, de armas convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacional. Las adquisiciones no incluyen la obtención de prototipos, de artículos en elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas.

  3. Por "incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas" se entiende la entrada en servicio del arma convencional, aun por un período de tiempo limitado.

Artículo II

Objeto

El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales, mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas.

Artículo III

Informes Anuales sobre Importaciones y Exportaciones de Armas Convencionales

  1. Los Estados Partes informarán anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones, información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.

  2. La información que se someta conforme a este artículo se...

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