Decreto núm. 259, publicado el 21 de Febrero de 2011. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA
Núm. 259.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de noviembre de 2008 se suscribió en Santiago, República de Chile, el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia para la Cooperación entre Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia.
Que de conformidad con el Artículo XV, párrafo primero, del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 4 de noviembre de 2010.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia para la Cooperación entre Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia, suscrito en Santiago, República de Chile, el 21 de noviembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante "las Partes",
Teniendo presente el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de policía en zonas limítrofes, a través de Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia, en adelante "Las Instituciones";
Reconociendo la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada una de las respectivas instituciones;
Deseando impulsar la cooperación entre las respectivas instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes se comprometen a la mutua cooperación en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba