Decreto 440 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA DENOMINADA 'SIERRAS DE BELLAVISTA', PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 395425182

Decreto 440 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA DENOMINADA 'SIERRAS DE BELLAVISTA', PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Agosto de 2012

ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA DENOMINADA "SIERRAS DE BELLAVISTA", PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 440 exento.- Santiago, 5 de julio de 2012.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en su oficio Nº2.390 de fecha 25 de octubre de 2011; el oficio Nº 3.274, de 2012, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en los artículos 4, 29, 30, 31, 39 y 41 de la Ley Nº 19.473, sobre Caza; el decreto de Agricultura Nº 5 de 1998; el decreto Nº868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº771 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº6 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los sectores cordilleranos y precordilleranos de las subcuencas de los ríos Tinguiririca, Azufre, Las Damas, Clarillo, Claro, San Andrés y El Portillo ubicados en la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, constituyen un importante ambiente natural para el hábitat y la reproducción de numerosas especies de la fauna silvestre de importancia para la conservación de nuestra biodiversidad.

Que, el Servicio Agrícola y Ganadero considera el área precordillerana de las subcuencas de los ríos Tinguiririca, del Azufre, Las Damas, Clarillo y Claro, de gran importancia para la conservación de las poblaciones de loros Tricahue (Cyanoliseus patagonus) y de otras especies tales como Carpintero negro (Campephilus magellanicus), Guanacos (Lama guanicoe), Cóndor (Vultur gryphus), Águilas (Geranoaetus melanoleucus), Aguiluchos (Buteo polyosoma), Puma (Puma concolor), Zorro Chilla (Pseudalopex griseus), Zorro Culpeo (Pseudalopex culpaes), Torcaza (Columba araucana), Cururo (Spalacopus cyanus), Piuquén (Chloephaga rubidiceps), Matuasto (Phymaturus flagellifer), etc.

Que, al Estado le compete un rol importante en la protección del hábitat de las especies silvestres, en virtud de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la...

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