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Aviso núm. S/N, publicado el 31 de Julio de 2014. INFORMA ACUERDO DE TARIFAS PARA EMPRESAS PRODUCTORAS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR
Rango de LeyAviso

INFORMA ACUERDO DE TARIFAS PARA EMPRESAS PRODUCTORAS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURA

El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 100 de la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, informa que con fecha 19 de junio de 2014 la SCD y la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura, en adelante Agepec, han convenido lo siguiente:

1) Objeto del Convenio:

La determinación de las tarifas que la SCD aplicará a las licencias no exclusivas que conceda a los actuales y futuros empresarios miembros de la Agepec, que decidan adherirse al mismo, por la comunicación pública de obras y fonogramas musicales del repertorio de la SCD, que tengan lugar dentro del territorio de Chile.

Se excluyen del presente Convenio aquellos eventos o espectáculos artísticos con música, producidos u organizados por las Empresas, dentro del territorio de Chile, donde prima la representación escénica sobre la ejecución musical, en que se obtiene la autorización directamente del titular o su agente representante y se pague directamente al autor o su representante el derecho de autor correspondiente.

2) Tarifa Convencional:

Las Empresas productoras de espectáculos, miembros de la, Agepec pagarán a la SCD por concepto de la autorización no exclusiva, concedida para proceder a comunicar y ejecutar públicamente las obras y fonogramas de su repertorio, las tarifas siguientes:

(Uno) Tarifas Convencionales:

a. Derecho de Autor: La Tarifa Convencional será de un 5% por derechos de autor.

b. Derechos Conexos: La Tarifa Convencional será de un 2,5% de derecho conexo, respecto de aquellos eventos en que los derechos conexos en que utilicen fijaciones fonográficas o audiovisuales, del repertorio de SCD, como parte de la ejecución del espectáculo.

Las Tarifas Convencionales señaladas precedentemente se aplicarán a las Empresas miembros de la Agepec durante todo el tiempo de vigencia del presente Convenio, según los plazos señalados en la cláusula séptima siguiente, y mientras la empresa mantenga su adhesión sin que la SCD pueda hacer efectiva ni aplicar ningún alza sobreviniente. Esta condición se aplica sólo a las Empresas miembros de la Agepec que no se encuentren en mora en el pago de los espectáculos realizados y en el caso de que el pago se verifique dentro del plazo señalado en el numeral (Tres) de la presente cláusula.

(Dos) Base de Cálculo de la Tarifa Convencional:

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