Decreto núm. 399, publicado el 27 de Abril de 1985. PRORROGA PAGO DE LA PRIMERA Y/O SEGUNDA CUOTA DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES, EN LOS CASOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470937582

Decreto núm. 399, publicado el 27 de Abril de 1985. PRORROGA PAGO DE LA PRIMERA Y/O SEGUNDA CUOTA DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES, EN LOS CASOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

PRORROGA PAGO DE LA PRIMERA Y/O SEGUNDA CUOTA DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES, EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm 399.- Santiago, 25 de Abril de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 28, letra e), 31 y 43 de la Ley No. 17.235; en el artículo 3, letra d), de la Ley No. 16.282; en los decretos supremos No.s. 279, 297 y 324, de Interior, de 1985, y en el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que propietarios de bienes raíces no agrícolas, afectos al pago del Impuesto Territorial, cuyos inmuebles resultaron destruidos o considerablemente dañados por los sismos ocurridos el día 03 de Marzo último y en los días siguientes, han presentado solicitudes al Servicio de Impuestos Internos para que se disponga la modificación de los respectivos avalúos fiscales, en conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 28 de la Ley No. 17.235;

  2. - Que los perjuicios de estos inmuebles deben ser debidamente comprobados por el Servicio de Impuestos Internos, como requisito previo a la resolución de las solicitudes de modificaciones de avalúos, y

  3. - Que la circunstancia anterior, atendido el número de peticiones presentadas, hace aconsejable prorrogar respecto de los citados inmuebles, el plazo legal para el pago de la primera y/o segunda cuota de las contribuciones de bienes raíces, que vencen en los meses de Abril y Junio próximos, respectivamente,

Decreto...

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