Ley 20589 - OTORGA AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 369818654

Ley 20589 - OTORGA AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor11 de Mayo de 2012

LEY NÚM. 20.589

OTORGA AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 2.100 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.

Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 500 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 800 cupos.

Podrán acogerse al beneficio los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012 y del año 2013, respectivamente. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre de 2012 o primer trimestre de 2013, y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente a la postulación.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 800 cupos y podrá postular el personal que cumpla con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del 2015.

Una vez concluido el respectivo período de postulación, y con el mérito de los antecedentes enviados por los consultorios de Atención Primaria de Salud a los Servicios de Salud respectivos, se determinarán los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Con todo, las mujeres comprendidas en el ámbito del inciso primero de este artículo, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente.

Las funcionarias referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que, cumpliendo los requisitos, no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.

Artículo 2º

El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de...

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