Ley 20557 - LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 338871210

Ley 20557 - LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2012

LEY NÚM. 20.557

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS

Artículo 1°

Apruébase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2012, según el detalle que se indica:

En moneda Nacional

En Miles de $

Resumen de los Deducciones

Presupuestos de de Total

las Partidas Transferencias

INGRESOS 30.889.970.374 770.832.211 30.119.138.163

IMPUESTOS 21.841.843.452 21.841.843.452

IMPOSICIONES

PREVISIONALES 1.699.985.610 1.699.985.610

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 384.510.530 343.308.616 41.201.914

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 309.840.772 21.950.953 287.889.819

INGRESOS DE

OPERACION 566.830.161 566.830.161

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 468.850.121 468.850.121

VENTA DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 25.562.389 25.562.389

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 2.055.649.302 2.055.649.302

RECUPERACION

DE PRESTAMOS 197.999.136 197.999.136

TRANSFERENCIAS

PARA GASTOS

DE CAPITAL 454.803.920 405.572.642 49.231.278

ENDEUDAMIENTO 2.851.076.661 2.851.076.661

SALDO INICIAL

DE CAJA 33.018.320 33.018.320

GASTOS 30.889.970.374 770.832.211 30.119.138.163

GASTOS EN

PERSONAL 4.944.379.296 4.944.379.296

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 2.025.102.293 2.025.102.293

PRESTACIONES DE

SEGURIDAD

SOCIAL 6.299.522.501 6.299.522.501

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 9.761.231.067 334.605.427 9.426.625.640

INTEGROS AL

FISCO 46.926.397 30.654.142 16.272.255

OTROS GASTOS

CORRIENTES 2.463.278 2.463.278

ADQUISICION DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 169.616.127 169.616.127

ADQUISICION DE ACTIVOS

FINANCIEROS 431.450.574 431.450.574

INICIATIVAS DE

INVERSION 2.532.209.596 2.532.209.596

PRESTAMOS 307.058.327 307.058.327

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 3.174.840.424 405.572.642 2.769.267.782

SERVICIO DE

LA DEUDA 628.324.806 628.324.806

SALDO FINAL

DE CAJA 566.845.688 566.845.688

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En moneda Nacional

En Miles de $

Resumen de los Deducciones

Presupuestos de de Total

las Partidas Transferencias

INGRESOS 3.336.561. 0 3.336.561

IMPUESTOS 2.480.200 2.480.200

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 2.203.685 2.203.685

INGRESOS DE

OPERACIÓN 4.660 4.660

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 34.103 34.103

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS - 1.502.240 - 1.502.240

RECUPERACIÓN

DE PRESTAMOS 3.166 3.166

ENDEUDAMIENTO 109.987 109.987

SALDO INICIAL

DE CAJA 3.000 3.000

GASTOS 3.336.561 0 3.336.561

GASTOS EN

PERSONAL 146.466 146.466

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 234.429 234.429

PRESTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL 92 92

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 56.642 56.642

OTROS GASTOS

CORRIENTES 600 600

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 3.513 3.513

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

FINANCIEROS 2.051.365 2.051.365

INICIATIVAS DE

INVERSIÓN 1.373 1.373

PRÉSTAMOS 3.166 3.166

TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 300 300

SERVICIO DE LA

DEUDA 836.615 836.615

SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000

Artículo 2°

Apruébanse los ingresos generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera, convertida a dólares, para el año 2012, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

IMPUESTOS 21.841.843.452 2.480.200

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.865.601 21

RENTAS DE LA PROPIEDAD 175.211.654 2.203.685

INGRESOS DE OPERACION 14.013.100 4.660

OTROS INGRESOS CORRIENTES 99.933.342 24.136

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 244.800

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.324.140.350 (1.534.217)

RECUPERACION DE PRESTAMOS 10

TRANSFERENCIAS PARA GASTOS

DE CAPITAL 31

ENDEUDAMIENTO 2.832.000.000 109.987

SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000

TOTAL INGRESOS 26.306.252.309 3.290.503

APORTE FISCAL:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 14.121.143

CONGRESO NACIONAL 95.656.971

PODER JUDICIAL 351.080.738

CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA 49.254.566

MINISTERIO DEL INTERIOR Y

SEGURIDAD PUBLICA 1.910.157.829 28.494

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES 63.259.610 156.580

MINISTERIO DE ECONOMIA,

FOMENTO Y TURISMO 270.911.077

MINISTERIO DE HACIENDA 286.302.001

MINISTERIO DE EDUCACION 5.827.839.895

MINISTERIO DE JUSTICIA 682.317.721

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 881.891.770 208.195

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.432.517.156

MINISTERIO DE AGRICULTURA 313.100.404

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 14.252.963

MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL 5.574.862.431

MINISTERIO DE SALUD 2.580.534.544

MINISTERIO DE MINERIA 33.843.797

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

URBANISMO 1.575.944.064

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y TELECOMUNICACIONES 555.762.444

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL

DE GOBIERNO 96.912.841

MINISTERIO DE PLANIFICACION 432.924.366

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPUBLICA 8.589.891

MINISTERIO PUBLICO 115.112.789

MINISTERIO DE ENERGIA 39.159.777

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 30.938.562

Programas Especiales del Tesoro Público:

FONDO DE EDUCACION 4

FONDO DE ESTABILIZACION

ECONOMICA Y SOCIAL 303.389

FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 103.370

OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 1.656.576.856 1.653.856

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 616.442.704 836.615

SUBSIDIOS 795.983.399

TOTAL APORTES 26.306.252.309 3.290.503

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2012 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2012, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5°

Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días...

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