Decreto 173 - REGLAMENTA EJECUCION PRESUPUESTARIA PARA PROGRAMAS REGIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243306518

Decreto 173 - REGLAMENTA EJECUCION PRESUPUESTARIA PARA PROGRAMAS REGIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EJECUCION PRESUPUESTARIA PARA PROGRAMAS REGIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Núm. 173.- Santiago, 11 de abril de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 21 de la ley Nº 19.702; el artículo 70 del D.L. Nº 1.263; D.S. Nº 491 (Educación) de 1971; D.L Nº 668 de 1974, y

Considerando:

i. Lo dispuesto en la ley Nº 19.702 ítem 09-08-01-025-031-223, Glosa 05 que dispone que con cargo a los recursos correspondientes a la asignación 223 "Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica" podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la forma que establezca el reglamento;

ii. Los objetivos que persiguen los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica en cuanto estimular el desarrollo de disciplinas y áreas específicas con la finalidad que se conviertan en referentes nacionales en el ámbito temático de su competencia, como asimismo, lograr la inserción de recursos humanos capaces de protagonizar la actividad de investigación con el objeto de expandir y descentralizar, desde una perspectiva geográfica e institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la investigación y desarrollo;

iii. La existencia de los programas que se aluden precedentemente, mediante los cuales se asignarán recursos exclusivamente a través de un procedimiento concursal que asegure la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades de los concursantes;

iv. La necesidad de regular el sistema concursal de asignación de recursos y la ejecución de los gastos destinados para llevar a cabo los programas, y

v. La obligatoriedad de contar con un reglamento de ejecución presupuestaria que ha de dictarse por mandato de la Ley de Presupuestos, requisito previo para efectos de fijar las bases concursales,

D e c r e t o:

Artículo primero

Los "Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica", considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, cuya administración corresponde realizar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, se pondrán en ejecución mediante el mecanismo de asignación de recursos basado en un sistema concursal abierto a la comunidad nacional.

Artículo segundo

Instituciones participantes.- Podrán participar instituciones de cualquier región del país, excepto de la Región Metropolitana. Podrán concursar personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, incluidas universidades, institutos profesionales, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo con trayectoria y estrecha actividad vinculada a problemas regionales, tanto públicos como privados, centros académicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR