Decreto 140 - MODIFICA REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243331918

Decreto 140 - MODIFICA REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Núm. 140.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Visto: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 16 de 2 de enero de 1986 que radica en la Dirección General del Crédito Prendario el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos, mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial; el artículo 2º transitorio del mismo decreto, que mantiene la vigencia de los reglamentos aplicables a la Dirección General del Crédito Prendario mientras no se dicten otros que los reemplacen, en cuanto no fueren incompatibles con el DFL Nº 16 de 1986, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a dicha Dirección General; el Reglamento de Préstamos contenido en el decreto supremo Nº 6.465 de 15 de junio de 1951, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 126 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 6 de marzo de 1986; el artículo noveno de la ley Nº 18.575; y la necesidad de modificar dicho reglamento a fin de adecuar sus disposiciones respecto del resguardo del derecho de propiedad ante la ocurrencia de robos o de casos fortuitos o de fuerza mayor que causen un daño patrimonial masivo o generalizado entre los prestatarios de dicha Dirección y que por su magnitud hagan necesario fortalecer la fe pública en su función social institucional:

D e c r e t o:

Modifícase el Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario, en la siguiente forma:

Intercálanse en el artículo 40, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

"Tratándose de pérdidas derivadas de robos, o de casos fortuitos o de fuerza mayor que provoquen daño masivo o generalizado, la indemnización para compensar la pérdida de alhajas, muebles y objetos varios, será determinada conforme a las reglas que se expresan a continuación. El Director General mediante resolución fundada calificará estas circunstancias, conforme a los antecedentes o criterios técnicos siguientes:

Para el caso de muebles y objetos varios la indemnización compensatoria excepcional en dinero, se elevará o ajustará a dos y media veces el avalúo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR