Circular núm. 75, publicada el 30 de Julio de 2008. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE PERMITA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470305890

Circular núm. 75, publicada el 30 de Julio de 2008. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE PERMITA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE PERMITA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD

Circular IF/Núm. 75.- Santiago, 15 de julio de 2008.- En el marco de las atribuciones y facultades fiscalizadoras de esta Superintendencia, respecto de las Garantías Explícitas en Salud (GES), contempladas en el artículo 115 del DFL Nº1, de 2005, de Salud y en especial lo previsto en el número 7 del citado artículo, esta Intendencia ha estimado pertinente impartir instrucciones que permitan ajustarse a las disposiciones del artículo 29 de la ley Nº19.966, el cual precisa las materias que, como mínimo, deben informar los Prestadores de Salud y Aseguradores para acreditar el cumplimiento de las garantías sobre acceso, oportunidad y protección financiera de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen con motivo de un problema de salud garantizado.

En consideración de lo señalado anteriormente, se imparten las siguientes instrucciones.

  1. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR RESPECTO A LOS CASOS ASOCIADOS A UN PROBLEMA DE SALUD GARANTIZADO

    El número 7 del artículo 115 del DFL Nº1, de 2005, de Salud, señala expresamente como una de las atribuciones de la Superintendencia, requerir a los prestadores tanto públicos como privados, la información que acredite el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios.

    Por su parte, la ley Nº19.966, en el artículo 29, indica que la Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos e instrumentos que deberán implementar los aseguradores para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las Garantías Explícitas en Salud: enfermedad o condición de salud consultada y prestación asociada; monto del pago que corresponda hacer al beneficiario; plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente; constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.

    Sin perjuicio de los requerimientos de información que ha establecido la citada disposición legal, el artículo 21 del decreto supremo Nº136, de 2005, de Salud, señala en el párrafo VI "DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO PARA...

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