Decreto 24 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238605522

Decreto 24 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 24.- Santiago, 23 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063 y sus modificaciones; el decreto supremo N° 73, de 2005, que aprueba Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.063, que crea Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por los decretos supremos Nos 186, de 2006, 186 de 2008 y 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. Nº 0184/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el art. 5° del referido Reglamento; y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible Precios de referencia

Inferior Intermedio Superior

US$/m3 US$/m3 US$/m3

Gasolina Automotriz 527.40 555.20 582.90

Kerosene Doméstico 529.70 557.60 585.40

P. Diesel 527.00 554.80 582.50

Gas Licuado 369.70 389.20 408.60

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.063 y sus modificaciones, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 26 semanas, 5 meses y 26 semanas, para Kerosene Doméstico y P. Diesel a 26 semanas, 5 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado a 9 semanas, 5 meses y 9...

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