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Decreto núm. 91, publicado el 05 de Mayo de 2010. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 91.- Santiago, 4 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.063 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 73, de 2005, que aprueba Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.063, que crea Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por los decretos supremos Nos186, de 2006, 186 de 2008 y 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N° 0293/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el art. 6° del referido Reglamento; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. - Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:

    Precio de Paridad

    Combustible US$/m3

    Gasolina Automotriz 645.74

    Kerosene Doméstico 622.87

    Petróleo Diesel 629.96

    Gas Licuado 350.09

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 6 de mayo de 2010.

    Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energía.

    Lo que...

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