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Decreto núm. 90, publicado el 05 de Mayo de 2010. MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 90.- Santiago, 4 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.063 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 73, de 2005, que aprueba Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.063, que crea Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por los decretos supremos Nos 186, de 2006, 186 de 2008 y 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. Nº 0294/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el art.5° del referido Reglamento; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible Precios de referencia

Inferior Intermedio Superior

US$/m3 US$/m3 US$/m3

Gasolina Automotriz 566.40 596.30 626.10

Kerosene Doméstico 559.40 588.90 618.30

P. Diesel 563.10 592.80 622.40

Gas Licuado 320.60 337.50 354.30

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 20.063 y sus modificaciones, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 52 semanas, 5 meses y 26 semanas, para Kerosene Doméstico y Petróleo Diesel a 52 semanas, 5 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado a 52 semanas, 5 meses y 9 semanas, respectivamente.

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