Resolución núm. 10609 EXENTA, publicado el 10 de Julio de 2013. MODIFICA PERÍMETRO QUE INDICA Y PROHÍBE FUNCIONAMIENTO, EN PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, DE ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468854958

Resolución núm. 10609 EXENTA, publicado el 10 de Julio de 2013. MODIFICA PERÍMETRO QUE INDICA Y PROHÍBE FUNCIONAMIENTO, EN PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, DE ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA PERÍMETRO QUE INDICA Y PROHÍBE FUNCIONAMIENTO, EN PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, DE ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS

Núm. J1 - 10.609 exenta.- Temuco, 2 de julio de 2013.- Vistos estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

  2. Decreto N° 34, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  3. Decreto N° 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

  4. Dictamen 25.081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.

  5. Resolución exenta N° J1-9.469, de fecha 17 de junio de 2013, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  6. Resolución exenta N° J1-10.105, de fecha 25 de junio de 2013, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Considerando:

  7. Que, en las comunas de Temuco y Padre Las Casas se han presentado episodios reiterados de superación de norma, cuyos niveles han dado origen categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5.

  8. Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se definen como niveles que originan situaciones de pre emergencia ambiental para material particulado respirable MP2,5 aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 mg/m3 y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 mg/m3 o superior.

  9. Que, la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera un riesgo a la salud pública aumentando las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos.

  10. Que, el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgos a la Salud Pública.

  11. Que, el decreto de Vistos 2 declara Alerta Sanitaria por exposición a MP 2,5 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, entregando una serie de facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, ya señaladas en resolución de Vistos 5, entre ellas, prohibir el uso de leña...

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