Decreto núm. 16 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2011. OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'IRRUPUTUNCO POLÍGONO 1' A LA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "IRRUPUTUNCO POLÍGONO 1" A LA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 16 exento.- Santiago, 14 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 167, de fecha 28 de agosto de 2008, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 2008; la solicitud de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. presentada el día 23 de marzo de 2010; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que por decreto supremo Nº 167, de fecha 28 de agosto de 2008, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 2008, se adjudicó y otorgó a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Irruputunco Polígono 1", ubicada en la comuna de Pica, provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, sobre una superficie de 1.500 hás. cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
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- Que en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso 2º de la ley Nº 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del período de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años.
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- Que con fecha 23 de marzo de 2010, y por tanto dentro del plazo establecido en la ley, la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. solicitó la prórroga de la citada concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Irruputunco Polígono 1".
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- Que con fecha 28 de julio de 2010 se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en el que se analizó el informe técnico preparado por la División de Energías Renovables No Convencionales del Ministerio de Energía, acordándose recomendar a la autoridad solicitar a la empresa concesionaria la...
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