Decreto Supremo N° 237, del 4 de Marzo de 2004, aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242116182

Decreto Supremo N° 237, del 4 de Marzo de 2004, aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 237
Fecha Publicación :08-04-2004
Fecha Promulgación :04-03-2004
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE POSESIONES
EFECTIVAS INTESTADAS, REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES
EFECTIVAS Y REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
Tipo Versión :Única De : 08-04-2004
Inicio Vigencia :08-04-2004
Id Norma :223480
URL :https://www.leychile.cl/N?i=223480&f=2004-04-08&p=
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS INTESTADAS, REGISTRO
NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
Santiago, 4 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 237.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la
República; la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL Nº
1/19.653, de 13 de diciembre de 2000; la ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de
Registro Civil e Identificación; la ley Nº 19.903, de Procedimiento para otorgar la
Posesión Efectiva de la Herencia, en la forma que indica, y que adecua la normativa
procesal, civil y tributaria sobre la materia, y lo dispuesto en la resolución Nº
520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que en fecha 10 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial la ley
Nº19.903, de Procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, cuyo
artículo 2º transitorio autoriza al Presidente de la República a dictar el
reglamento correspondiente, el que contendrá la regulación de todos los aspectos
necesarios para su implementación.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas
Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de
Testamentos:
Artículo 1º.- La tramitación de posesiones efectivas de herencias, originadas
en sucesiones intestadas abiertas en Chile, la inscripción en el Registro Nacional
de Posesiones Efectivas y la inscripción en el Registro Nacional de Testamentos, se
regirán por lo dispuesto en la ley Nº19.903 y el presente Reglamento.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2º.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación informará al requirente de una
inscripción de defunción, acerca del trámite de posesión
efectiva y de la conveniencia de su oportuna
realización.
Artículo 3º.- La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse sólo
a través del formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
Artículo 4º.- El Servicio en todas sus oficinas tendrá a disposición del
público el formulario de solicitud de posesión efectiva, e instructivos acerca de
su tramitación, orientando a quien lo requiera sobre el correcto uso de los

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