Decreto núm. 968, publicado el 07 de Noviembre de 1975. APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470688234

Decreto núm. 968, publicado el 07 de Noviembre de 1975. APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA

Santiago, 12 de Septiembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 968.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 527, de 26 de Junio de 1974; en el inciso 2º del artículo 8º del decreto reglamentario Nº 1.540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Privadas de Desarrollo Social del país que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica:

TITULO I Artículos 1 a 4

Del nombre, domicilio, objeto y duración

Artículo 1º

Se constituye una corporación de derecho privado con el nombre de "Corporación Privada de Desarrollo Social...", la cual se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 2º

El domicilio de la corporación será el departamento de .... y su sede social estará situada en la ciudad de: ... sin perjuicio de establecer oficinas y celebrar las asambleas o las reuniones de sus organismos directivos y adoptar acuerdos válidos en la ... (región del país o en las provincias de ... o en la provincia de ... o en las comunas de ... o en la comuna de ...).

Artículo 3º La corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será:
  1. Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones culturales, educativas, de capacitación laboral, de salud, higiene y habitacionales de los habitantes de ...

    (región, provincias, provincia, comunas o comuna) del país; como asimismo a su preparación y formación cívica y económica y a su sana recreación, mediante el fomento de las actividades deportivas, para así procurar el desarrollo integral de las personas y su efectiva integración a la comunidad nacional;

  2. Promover entre sus asociados la sujeción de sus actividades a normas éticas de bien común que contribuyan al progreso social del país;

  3. Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo, y

  4. Representar a sus asociados en todos los asuntos que digan relación con los objetivos de la corporación.

    En el cumplimiento de sus finalidades la corporación podrá abrir, construir, dirigir y administrar hospitales, policlínicos, escuelas, institutos, laboratorios, bibliotecas, campos deportivos, salas de espectáculos, etc., y utilizar los demás medios conducentes a tales fines y entre ellos concertar su acción con otras entidades públicas y privadas, elaborando programas y proyectos y materializándolos.

Artículo 4º

La duración de la corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II Artículos 5 a 12

De los socios

Artículo 5º Los socios de la corporación se clasificarán en:
  1. socios activos; b) socios cooperadores, y c) socios honorarios.

Artículo 6º

Son socios activos aquellos que se obliguen a acatar las disposiciones de estos estatutos, a realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la corporación y contribuyan a su financiamiento mediante el pago de las cuotas de incorporación y las ordinarias o extraordinarias que fije el directorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, letra h), y 41.

Los socios activos tendrán derecho a participar en las reuniones de las asambleas, a elegir y ser elegidos en ellas en la forma prevista en los artículos 15º y 21º. Sin embargo, no podrán votar si no estuvieren al día en el pago de sus cuotas.

Podrán ser socios activos, una vez que su incorporación sea aceptada por el Directorio:

  1. Las personas naturales;

  2. Las personas jurídicas, sean éstas entidades gremiales o empresas, que se encuentren afiliadas o sean socias de alguna de las organizaciones que integran la Confederación de la Producción y del Comercio;

  3. Las personas jurídicas que aunque no estén afiliadas a las instituciones antes mencionadas tengan un fin coincidente con los de la Corporación, y d) Las corporaciones regionales, sectoriales o de otra naturaleza análoga que persigan fines similares a los de Corporación.

Artículo 7º

Socios cooperadores son aquellas personas naturales o jurídicas, estén domiciliadas en Chile o en extranjero, que se comprometen a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la Corporación y que sean aceptados en el carácter de tales por el Directorio.

Los socios cooperadores no tendrán más derecho que el de ser informados de las actividades de la Corporación por medio de una copia o resumen de la memoria anual y el balance, que se les remitirá en cada oportunidad, al ser aprobado.

Artículo 8º

Socios honorarios son aquellas personas que hubieren prestado calificados servicios o ayuda a la Corporación, no pudiendo ser su número superior a la décima parte de los socios activos de la Corporación.

Para ser declarado socio honorario se requerirá el voto unánime del Directorio.

Los socios honorarios estarán exentos de pagar cuotas sociales, y no podrán ser miembros del Directorio.

Artículo 9º

Los socios cualquiera que sea su categoría, podrán dirigir sugerencia y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha de la Corporación.

Artículo 10º

Los socios activos y cooperadores estarán obligados a aportar las cuotas sociales, por trimestres, que para cada uno fije el Directorio dentro de los límites del artículo 41º.

Artículo 11º

Cualquier socio podrá retirarse de la Corporación dando aviso mediante carta certificada al Directorio. El retiro no se entenderá hecho efectivo sino transcurrido un mes a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Con todo, el socio que se retira deberá cumplir con sus obligaciones para con la Corporación hasta la fecha en que se entiende hecho efectivo su retiro, según lo establecido en el presente artículo.

Artículo 12º

Los socios que incurran en falta de pago de las cuotas durante un año, podrán ser amonestados por escrito por el Directorio de la Corporación.

Aquellos que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes Estatutos y sus Reglamentos les impongan o incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades de la Corporación o reincidan en la falta de pago a que se refiere el inciso anterior, podrán ser expulsados, por el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto.

De la decisión del Directorio podrá reclamarse en la primera Asamblea General de Socios que se celebre con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que dispuso la expulsión, notificación que deberá efectuarse por carta certificada dirigida al domicilio que el afectado hubiere registrado en la Corporación. Si la causal fuese la falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo de treinta días, contados desde la misma fecha, previo pago de las cuotas insolutas, liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud y de los intereses legales que correspondan, pudiendo, en tal caso, dejarse sin efecto la medida.

Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, transcurridos que sean cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos.

TITULO III Artículos 13 a 20

De la Asamblea General de Socios

Artículo 13º

La Asamblea General de Socios será el organismo directivo máximo de la Corporación y ella estará compuesta por todos sus socios activos y honorarios.

Tratándose de socios que sean personas jurídicas, las representará por derecho propio su representante legal y si éste no pudiere asistir, podrá hacerlo un mandatario de él con poder debidamente acreditado y suficiente.

Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la ley o estos Estatutos exijan un quórum diferente.

Artículo 14º Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias

Las primeras se efectuarán una vez al año en el mes de ...;las extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR