Decreto núm. 455, publicado el 12 de Agosto de 1971. APRUEBA PLANO REGULADOR, ORDENANZA LOCAL Y FIJA LIMITES URBANOS DE ARICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLANO REGULADOR, ORDENANZA LOCAL Y FIJA LIMITES URBANOS DE ARICA
Santiago, 23 de Julio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 455.- Vistos: estos antecedentes; el oficio Nº 482 de 5 de Julio de 1971, de la Delegación Zonal de Tarapacá y lo dispuesto en los artículos 19º del Reglamento Especial de Viviendas Económicas; 2º y 9º de la ley Nº 16.391; 91º, 97º y 102º del decreto 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y 52º de la ley Nº 11.860,
Decreto:
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- Apruébase el Plano Regulador de Arica, correspondiente a los planos 1, 2, 3, 4 y 5 de Mayo de 1970, de la Delegación de Arica de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Este Plano Regulador modifica el Plano Regulador y límites urbanos aprobados por D.S. Nº 842 de 23 de Abril de 1958.
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- Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local correspondiente cuya copia se acompaña.
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- Fíjanse los nuevos límites urbanos de Arica, descritos en el artículo 6º de la Ordenanza Local.
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- Déjase expresa constancia que mantienen su vigencia, detallando en lo particular las disposiciones generales del presente Plano Regulador, los siguientes Planos Seccionales, aprobados por los decretos que en cada caso se indican:
Nº Fecha Nombre
Decreto
506 9- 7-1969 Arica Centro Sector Chacabuco
685 22- 9-1969 Modificación Seccional
Saucache, según Plano Nº 239,
de CORMU.
807 17-11-1969 Modificación Ordenanza Local
(Art. 15 Nº 10)
203 13- 4-1970 Seccional Remodelación
Lastarria
238 22- 4-1970 Seccional 103
419 14- 7-1970 Equipamiento Comunitario
Población Chile
548 14- 9-1970 La Lisera
814 11-12-1970 Ex Estadio Ferroviario
840 21-12-1970 Modificación Seccional
Saucache (Plano Nº T-238 de
CORMU).
135 23-12-1971 Población Beneficencia
152 1- 3-1971 Seccional Industrial Menor
161 8- 3-1971 Plan Seccional Avda. Tucapel
209 2- 4-1971 El Laucho
247 7- 5-1971 Modificación Barrio
Industrial
260 22- 4-1971 Pampa Nueva
291 4- 5-1971 Chinchorro Bajo
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con su Ordenanza.- J. TOHA G., Vicepresidente de la República.- Carlos Cortes Díaz.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
PLAN REGULADOR DE ARICA
ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO
Vicepresidente Ejecutivo Arq. Jaime Silva A.
Director Arq. Nicolás García J.
Arq. Jaime Bellalta B.
Delegado Regional Arica Arq. Patricio Arancibia
B.
Equipo del Plano Regulador Arq. Anselmo Trepiana Z.
Arq. Pedro Salas E.
Sergio Román R.
Nelson Berthelon J.
Arq. Jorge Elton A.
Arq. Karin von Buch
PLAN REGULADOR DE ARICA
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES
Conforme a los términos del Convenio celebrado entre la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Mejoramiento Urbano con acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Arica, sancionado por decreto supremo Nº 203 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 31 de Marzo de 1967, y dentro de los Programas de Desarrollo Urbano que el referido Convenio ha generado con posterioridad, se encomendó a la Corporación de Mejoramiento Urbano la elaboración del Plano Regulador de Arica y su respectiva Ordenanza.
La Ordenanza del Plano Regulador de Arica se regirá en general por la Ley General de Construcciones y Urbanizaciones, texto fijado por decreto Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 16 de Mayo de 1963, y sus Reglamentos.
LIMITE URBANO Y DE EXTENSION URBANA
Art. 1º.- Se entiende por Límite Urbano la línea
que define el área urbana, reconociendo
por tal la superficie de suelo destinada
a la radicación de poblaciones o
urbanizaciones con sus diversos elementos
de servicio y trabajo para sus
habitantes.
Se entiende por Límite de Extensión
Urbana la línea que define el área de
extensión urbana, reconociendo por tal la
superficie de suelo destinada a absorber
el crecimiento de la ciudad en extensión.
Art. 2º.- El Plano Regulador de Arica establece su
zona urbana constituida por una sola
unidad territorial y su área de extensión
urbana está definida por el Plano Nº 1.
Art. 3º.- La utilización de los terrenos ubicados
fuera del área urbana podrá efectuarse
solamente cuando éstos estén dentro del
área de extensión urbana. Para este fin
deberá previamente aprobarse la
correspondiente ampliación del límite
urbano de manera que los terrenos a
utilizar sean agregados legalmente al
área urbana, sin perjuicio de lo
estipulado en esta Ordenanza para los
sectores suburbanos.
Art. 4º.- Toda ampliación del área urbana que
propongan la Municipalidad, otros
organismos o particulares, deberá
justificarse debidamente y estar
planteada sobre la base de un estudio
planimétrico seccional de primera
aproximación.
Art. 5º.- Tanto el Límite Urbano como el Límite de
Extensión Urbana podrán ser modificados
legalmente en la forma que establecen las
disposiciones legales vigentes.
Art. 6º.- LIMITE URBANO
La Zona Urbana de Arica está definida por
el Límite Urbano, el cual queda precisado
conforme a los siguientes límites
físicos:
PONIENTE:
Está constituido por la Línea de la
Costa, entre un punto sobre esa línea,
ubicado a 1.700 mts. al Sur del Eje de la
Plaza "La Lisera", hasta la intersección
de la Línea de la Costa con la
Prolongación del Borde Norte de la
Avenida República del Perú.
NORTE:
El Borde Norte de la Avda. República del
Perú y su prolongación, entre la línea de
la costa y el borde Oriente de la nueva
Avda. de Circunvalación Norte.
ORIENTE:
El Borde Oriente de la Avda.
Circunvalación Norte, desde su
intersección con el Borde Norte de la
Avda. República del Perú, comprendiendo
el nudo vial de acceso Sur a Arica, línea
paralela a prolongación 21 de Mayo, en
220 mts., y línea paralela a Avda.
Recreo, en 100 mts. hasta su encuentro
con línea paralela a Tucapel, en 100 mts.
SUR:
La línea paralela a Avda. Tucapel, en 100
mts., desde su encuentro con el límite
Oriente, incluyendo Borde Sur de calle de
unión y Borde Sur del Camino Mirador del
Morro, el Borde Oriente de la bajada del
Cerro La Cruz y su prolongación hasta la
línea de la costa en el punto definido
como extremo Sur del límite Poniente.
Art. 7º.- LIMITE DE EXTENSION URBANA
El Límite de Extensión Urbana no conforma
una territorial única, por cuanto sirve
de límite a áreas ubicadas al Sur y al
Norte del Límite Urbano.
Dentro de la Zona de Extensión Urbana se
incluyen los siguientes sectores:
1) Extensión del área industrial con su
vivienda entre la Carretera
Panamericana y la Avda. Circunvalación
Norte, a partir del Límite Urbano y
hasta el Río Lluta.
2) Un área de destino turístico, de
equipamiento habitacional y de reserva
entre la Carretera Panamericana Norte
y el Mar, a partir del Límite Urbano y
hasta la Quebrada Gallinazos:
2A Un área satélite habitacional en la
orilla Sur del Río Lluta entre la
Carretera Panamericana y la línea
de depresión topográfica que forma
una meseta sobre el sector
Chinchorro.
2B Un área de reserva, inmediatamente
al Norte del Río Lluta, hasta la
Quebrada Gallinazos, y entre la
Carretera Panamericana y el Borde
de la meseta; esta área podrá ser
destinada a absorber un crecimiento
habitacional de equipamiento o
servicios, tales como sectores para
el nuevo centro de altos estudios,
o sectores para ubicación del
Regimiento, etc.
3) Un área destinada a la industria
pesada, a la entrada del Valle de
Lluta.
4) Un área industrial destinada al
mantenimiento de las industrias
pesqueras existentes coincidentes con
su ubicación actual, en la forma
definida en el capítulo respectivo.
5) A la entrada del Valle de Azapa, entre
el Límite Urbano y la Avda.
Circunvalación Norte, y entre los
faldeos del Cerro Chuño y la Carretera
Panamericana, un área destinada al
futuro cementerio y a la formación de
un cordón de forestación utilizable
para la ubicación del Zoológico de
Arica, áreas de turismo, camping,
etc., y elementos de equipamiento en
general.
Las Zonas de Extensión Urbana están
definidas en el Plano Nº 1.
A.- ZONA URBANA
Art. 8º.- SECTOR Nº 1.- "CIUDAD ANTIGUA"
1. Límites:
Norte : Calle Chacabuco
Sur : Calle Yungay
Oriente : Calle Sn. Martín
Poniente: Borde Poniente de
Avda. Costanera
Centro.
2.- Uso del Suelo y Densidades:
Esta zona corresponde al sector
antiguo de la ciudad de Arica y su
desarrollo quedará sujeto a las
siguientes reglamentaciones:
2.1- Su destino será esencialmente
comercial y de servicios, y
habitacional. La densidad mínima
de renovación en proyectos
destinados a la vivienda, será
de 200 habitantes por Há. Podrán
asimismo permitirse edificios
destinados exclusivamente a
comercio, esparcimiento o
servicios.
2.2- En este sector en términos
generales podrán plantearse dos
tipos de renovación:
-
Manteniendo las actuales líneas
de edificación, salvo indicación
contraria, permitiendo alturas
mínimas de un piso, y exigiendo
densidades mínimas de 200
habitantes por Há.
-
Exigiendo un crecimiento
mediante conjuntos armónicos,
conforme a planos seccionales.
2.3- Estos seccionales definirán la
ubicación de las subzonas
destinadas preferentemente a
comercio y servicios o
habitación y comprenderán las
siguientes áreas:
-
Areas adyacentes a Plaza Colón
(calles Maipú, Colón, Yungay y
Costanera).
-
Area adyacente a eje de calle
Bolognesi y Velásquez (calles
Chacabuco, Colón, Maipú y
Costanera), y que corresponde al
Seccional Chacabuco aprobado por
D.S. Nº 506 de 9 de Mayo de
1969.
2.4- Todo proyecto de renovación
deberá contemplar un mínimo
predial de 500 M2., de
superficie.
2.5- En el sector definido en el
punto 2.3. A), no podrá
destinarse a habitación el
primer piso de los edificios
nuevos y aquéllos que se
reacondicionen.
2.6- Deberá tenderse a la
conservación y restauración de
las siguientes calles y
edificios de valor histórico:
Edificio principal de la
...
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