Decreto 1206 - APRUEBA MODIFICACION A LOS PLANES REGULADORES DE CALDERA Y COPIAPO, SECTOR BAHIA SALADO - MUNICIPALIDAD DE COPIAPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241720778

Decreto 1206 - APRUEBA MODIFICACION A LOS PLANES REGULADORES DE CALDERA Y COPIAPO, SECTOR BAHIA SALADO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION A LOS PLANES REGULADORES DE CALDERA Y COPIAPO, SECTOR BAHIA SALADO

Núm. 1.206.- Copiapó, 14 de mayo de 2003.- Vistos: La resolución exenta Nº 15 de fecha 31 de enero de 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica favorablemente el proyecto "Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado"; el decreto alcaldicio Nº 3.381 de fecha 6 de diciembre de 2002 que aprueba la Actualización del Plan Regulador Comunal de Copiapó, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002; Ord. Nº 916 de fecha 31 de julio de 2002 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa que la "Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado" respeta la equivalencia de superficie del Plan Intercomunal Costero de Atacama; el certificado G.D. Nº01/03 de fecha 17 de enero de 2003 del Gerente de Desarrollo de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. que informa que técnicamente es posible dotar de servicio de agua potable y alcantarillado al proyecto urbano "Plan Bahía Salado de Atacama"; el certificado Nº 8 del Secretario Municipal, el que certifica que con fecha 14 de enero de 2003, en Sesión Ordinaria Nº 1, el Honorable Concejo Comunal aprobó la "Modificación a los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado"; el decreto alcaldicio Nº 431 de fecha 24 de febrero de 2003 que aprueba la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado; Ord. Nº 343 de fecha 27 de marzo de 2003 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa favorablemente la Modificación de los Planes Reguladores Comunales de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado; DFL Nº 485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.11; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. - Apruébase la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, comuna de Copiapó.

  2. - Publíquense en el Diario Oficial los actos administrativos que promulgan la aprobación y la Ordenanza Local de la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado.

  3. - Archívense en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó los Planos y la Ordenanza Local de la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcos López Rivera, Alcalde de Copiapó.- Viviana Ireland Cortés, Secretario Municipal.

ORDENANZA LOCAL PLAN SECTOR "BAHIA SALADO"

MODIFICACION A LOS PLANES REGULADORES DE CALDERA

Y COPIAPO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. Nº 1 El Instrumento de Planificación Territorial destinado a la Modificación a los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, sector Bahía Salado, promueve, regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio costero identificado como Bahía Salado de las comunas de Caldera y Copiapó, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º, "De La Planificación Urbana", artículos 43º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las disposiciones del Plan precisarán las disposiciones de los instrumentos de planeamiento de mayor jerarquía vigente, respecto del territorio antes señalado.

Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.

Art. Nº 2 La Modificación a los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, sector Bahía Salado, en adelante, el Plan, está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:

  1. Memoria Explicativa

  2. El Estudio de Factibilidad

  3. La presente Ordenanza

  4. El Plano formado por las láminas:

    PSBS-1 a escala 1:20.000, y por las láminas de topografía PSBS-2 escala 1:5.000 que detallan sus partes en el Plan, en adelante el Plano.

  5. La Declaración de Impacto Ambiental de Bahía Salado (DIA BS)

    Art. Nº 3 Las modificaciones a las materias normadas por el presente Plan se harán de acuerdo al mismo procedimiento y contenido que para su aprobación establecen los artículos 20º, letra f); 24º, letra o); 36º, letra c) de la Ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y 35º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previa consulta a las Municipalidades de Caldera y Copiapó, según corresponda.

    Art. Nº 4 Todas aquellas materias atinentes al Desarrollo Urbano que no se encuentren resueltas en esta Ordenanza se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y otras disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, o por Planos Seccionales internos, los cuales se desarrollarán a una escala mínima de 1:5.000, que también podrán fijar condiciones de armonía con relación a la totalidad de un macroproyecto, entendiéndose como tal, proyectos en paños superiores a 10 há en vivienda y a 20 há para otros usos.

    El desarrollo armónico al interior del centro urbano comprendido en el presente Plan, se efectuará por medio de Planos Seccionales de menor jerarquía o Instrumentos de Diseño Urbano, y en sus disposiciones deberán incorporar normas más precisas relativas a:

    precisión y descripción de los límites urbanos, zonificación preferente, estructuración de la vialidad local y sus perfiles viales, características de morfología urbana y demás condiciones técnico- urbanísticas para la edificación y urbanización dentro de dichas áreas.

    Dentro de los cuadros correspondientes a Usos Permitidos se encuentran Los usos permitidos con condiciones adicionales (actividades de carácter evaluable que requieren restricciones adicionales) y los usos permitidos con condiciones específicas (como actividades emergentes -que hoy no existen- que deben cumplir con estudios impactos en el momento que generen una demanda de suelo), artículos 29º al 40º de esta Ordenanza.

    La nomenclatura S.E.I.U. significa Según Estudio de Impacto Urbano.

    Art. Nº 5 Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, de cualquier naturaleza, se regirán por lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mientras no se presenten alteraciones a los límites comunales existentes o a la Ley.

    Art. Nº 6 La supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de ellas será de responsabilidad de las Direcciones de Obras de Caldera y Copiapó, respectivamente y/o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama, en adelante SEREMI MINVU de Atacama, en conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Art. Nº 7 La inobservancia o incumplimiento de sus disposiciones será sancionado según lo establecido en los artículos 20º al 26º, ambos inclusive, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II

PLANIFICACION DEL TERRITORIO DEL PLAN

Art. Nº 8 Para los efectos de la aplicación del Plan, este territorio intercomunal está delimitado por las letras "A-B-B'-C'-D'-E'F'-T-S-R-Q-P-N'-X-J-K-L-M-N- O-Línea de más alta marea-X"-Línea de más alta marea A". Este territorio intercomunal está constituido por las Areas Urbanas - incluido el sector de área de máxima -, las Areas de Riesgo y/o Protección y el Area Rural de las comunas citadas en el artículo 1º.

En ellas se reconoce un Sistema integrado por Zonas Urbanas y Zonas de Riesgo y/o Protección, identificadas en el artículo 28º de la presente Ordenanza.

Los polígonos iniciales a normar están delimitados por las letras "A-B-C-D-E-F-G-H-X'-I-J-K-L-M-N-O-Línea de más alta marea"- Línea de más alta marea- A" y por el polígono "P-Q-R-S-T-U-V-W-P".

Art. Nº 9 Conforman las Zonas Urbanas integradas al Sistema del Plan, las identificadas en los artículos 29º al 39º inclusive, todas graficadas en el Plano. Art. Nº 10 En las Zonas Urbanas, las Areas de Extensión Urbana corresponden a los territorios determinados por el presente Plan, aptos para acoger el crecimiento de las áreas urbanas estén o no adyacentes a ellas. Están delimitadas por el límite de extensión urbana y priorizadas para el desarrollo urbano de acuerdo al requerimiento de las comunas.

Art. Nº 11 Conforman las Zonas de Riesgo y/o Protección del Sector Intercomunal todos los territorios que se reconocen y/o se grafican en el Plano como Zonas de Riesgo y/o Protección y se identifican en los artículos 40º al 46º, además de las que así se establecen en otros cuerpos legales complementarios aun cuando no estén graficadas, tales como:

  1. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con: el artículo 56º del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre la materia.

  2. Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia (D.O.del 29.10.81).

  3. Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierra y Colonización (D.O. del 31.07.31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierra y Colonización (D.O. del 24.01.79).

  4. Faja de 25 metros no edificables con viviendas, establecida por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de...

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