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Decreto núm. 189, publicado el 06 de Febrero de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONSTITUCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONSTITUCION

Santiago, 4 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 189.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio No. 19/E, de 06 de Abril de 1987, de la I. Municipalidad de Constitución;

y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto :

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Constitución, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Plano PRC No. 1 confeccionado a escala 1: 5.000; por la I. Municipalidad de Constitución, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Constitución que se aprueba en el artículo precedente, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador, graficada en el Plano PRC No. 01 Escala 1:5000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.

Artículo 2

El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana definida por la línea poligonal cerrada signada por los puntos A-B-C-D-E-F-G-A del Plano que constituye el límite urbano. La descripción de los puntos y tramos aparece señalada en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3

Todas aquellas materias atinentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Constitución, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región del Maule, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6
Artículo 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

A Intersección del eje

de la Quebrada Sur de

la Playa de

Potrerillos, con la

línea de más bajas

marcas del Mar de

Chile.

B Intersección del eje

de la Quebrada Sur de

Potrerillos con el

eje de la

Costanera del Mar. A-B Línea recta imaginaria

que une los puntos

A y B descritos.

C Punto ubicado en el

de del Camino a San

Javier a 300 m al

Oriente de la

intersección del eje

de la Av. Santa

María con el Camino

Viejo B-C Línea recta que une

los puntos B y C

descritos.

D Intersección de la

prolongación al

Oriente del eje de

la calle O'Higgins,

con paralela trazada

a 200 m al Oriente

del eje de calle

Hospital. C-D Línea recta que une

los puntos C y D y

que corresponde a la

prolongación al Sur de

paralela trazada al

Oriente del eje de la

calle Hospital.

E Intersección de la

paralela trazada a

10 m al Sur-Oriente

de la línea de alta

tensión con paralela

a calle Hospital

trazada por Piedra

del Dique. D-E Línea recta imaginaria

que une los puntos D

y E descritos.

F Intersección de

paralela a calle

Hospital trazada por

Piedra del Dique

con deslinde Sur

del cauce del Río

Maule. E-F Línea recta que une

los puntos E y F y

que coincide con

paralela a calle

Hospital trazada por

Piedra del Dique.

G Intersección del

deslinde Sur del

cauce del Río Maule

con línea de más

bajas mareas del Mar

de Chile (Molo

Norte). F-G Línea sinuosa que une

los puntos F y G y que

corresponde al

deslinde Sur del cauce

del Río Maule.

G-A Línea sinuosa que une

los puntos G y A y que

corresponde a la línea

de más bajas marcas

del Mar de Chile.

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales Artículos 7 a 16
Artículo 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado Que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas envoladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.

Artículo 8 Rasantes y distanciamientos

En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenan a General de Construcciones y Urbanización (D.S. 713/78, DO 23.11.78; D.S. 225/80, D.O. 09.08.80; D.S. 109/83, D.O.

18.08.83).

Artículo 9 Adosamientos

En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (D.S. 524/8, D.O. 10.08.78; D.S. 713/78, D.O. 23.11.78; D.S. 332/80, D.O. 06.01.81). Los adosamientos respetarán, con respecto a la línea de edificación, una distancia mínima de 2 m.

Artículo 10 Cierros exteriores

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus característica la Dirección de Obras Municipales.

Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Artículo 11 Antejardines

No existirá obligatoriedad de dejar antejardines en la ciudad de Constitución. No obstante, deberán considerarse las siguientes excepciones:

- En barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan, a lo menos en un 50% del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigibles en iguales dimensiones a las existentes, con un mínimo de 2 m.

- En los planos de loteo superiores a 1 has., habrá libertad para establecer o no antejardines, excepto en las vías estructurantes.

- Se exigirá antejardines frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramos que se señalan y profundidad que se indica.

Vía Tramo Antejardín

1 Echeverría Av. Enrique Mac

Iver - Montt 3 m ambos lados

Montt - Egaña 3 m lado Sur

2 Blanco Egaña - Infante 3 m lado Sur

Infante - Atenas 3 m ambos lados

3 El Dique Atenas - Paso Nivel 3 m lado Norte

4 Costanera

Fluvial Paso Nivel - Límite

Urbano 3 m ambos lados

5 Costanera

del Mar Av. Enrique Mac

Iver - Av. Enrique

Mac Iver. 5 m lados Sur

y Oriente

Las Termópilas -

Bajada

Potrerillos 5 m lado

Oriente

Bajada Potrerillos

Límite Urbano 5 m ambos lados

6 Bulnes Av. Enrique Mac Iver

Hospital. 5 m lado Norte

7 Freire Av. Enrique Mac Iver

Hospital. 3 m lado Sur

8 Santa María Av. Enrique Mac Iver

Límite Urbano 3 m ambos lados

9 Av. Enrique

Mac Iver Bulnes - Costanera

del Mar 5 m lado

Poniente

Bulnes - Santa María 3 m lado

Oriente

10 Av. Enrique

Mac Iver Echeverría - Bulnes 5 m lado

Poniente

3 m lado

Oriente

11 Prieto Echeverría - Vía

Cornisa 3 m ambos lados

12 Mantiel

Montt Echeverría - Santa

María 3 m ambos lados

13 Rosas Blanco - Zañartu 3 m ambos lados

14 Camino Viejo Zañartu - Santa María 3 m ambos lados

15 Hospital El Dique - Freire 3 m ambos lados

16 Camino a

Chacarillas Santa María - Vía

Cornisa 5 m ambos lados

17 Vía Cornisa Toda su...

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