Resolución núm. 3417 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2014. DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 486970954

Resolución núm. 3417 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2014. DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 3.417 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo informado por Amakaik Consultoría Ambiental, el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Biobío, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en dos sectores del río Biobío, cercanos a las centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nºs. 64 y 72, ambas de año 2003, del Servicio Nacional de Pesca actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  2. Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.

  3. Que de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.

  4. Que conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, dos sectores del río...

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