Resolución núm. 1200 EXENTA, publicado el 29 de Mayo de 2013. RENUEVA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867798

Resolución núm. 1200 EXENTA, publicado el 29 de Mayo de 2013. RENUEVA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RENUEVA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

Núm. 1.200 exenta.- Valparaíso, 17 de mayo de 2013.- Vistos: La resolución exenta N° 669, de 26 de marzo de 2013, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 9 de abril de 2013; los resultados preliminares de los monitoreos efectuados en el área declarada en emergencia de plaga por el acto administrativo precedentemente aludido; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  2. Que el artículo 9° del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.

  3. Que, de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.

  4. Que la resolución exenta N° 669 citada en Vistos, declaró emergencia de plaga de Didymosphenia geminata en especie exótica invasiva, en la cuenca del Río Grande, sector Arco Iris de la comuna de Timaukel, Región de...

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