Resolución núm. 1469 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LAS NAVES PESQUERAS QUE OPERAN SOBRE EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD Y PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA CCRVMA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469201942

Resolución núm. 1469 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LAS NAVES PESQUERAS QUE OPERAN SOBRE EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD Y PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA CCRVMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LAS NAVES PESQUERAS QUE OPERAN SOBRE EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD Y PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA CCRVMA

Núm. 1.469 exenta.- Valparaíso, 28 de junio de 2012.- Visto: Informe Técnico sobre Procedimiento para naves pesqueras industriales y artesanales, que operan sobre el recurso Bacalao de profundidad y para la aplicación de las Medidas de Conservación de la convención para la conservación de los recursos marinos vivos antárticos, de mayo de 2012, del Subdirector Pesca Extractiva; Nota Oficial de fecha 3 de mayo de 2012, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, suscrito por el Director de la "Office of International Affairs" del "National Marine Fisheries Service"; Lo dispuesto en el DS Nº 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, promulgada por DS Nº 1.393 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de agosto de 1997; la Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 25 y 28 del DFL Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Estado de Chile es Parte Contratante de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, denominada en adelante "la Convención o CCRVMA", promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la Convención establece un marco jurídico para la cooperación regional en materia de conservación y gestión de los recursos vivos marinos antárticos mediante la creación de una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, denominada en lo sucesivo "Comisión", y la adopción por esta última de medidas de conservación vinculantes para las Partes contratantes.

Que el Estado de Chile, como Parte contratante de la Convención, debe velar por que las medidas de conservación adoptadas por la CCRVMA se apliquen a los buques y embarcaciones pesqueras de su pabellón, a sus nacionales que comercializan y exportar el recursos pesqueros regido por esa convención y, también, al ingreso al mercado nacional de esos recursos o sus productos, y en particular al Servicio le corresponde adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de esa normativa, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983, citados en Vistos.

Que, asimismo, en el marco de las medidas de conservación dictadas por la Comisión, se ha dispuesto que la comercialización del bacalao de profundidad en el mercado internacional requiere de la emisión de los Certificados de Captura de bacalao de profundidad (Dissostichus spp) o Formulario E-DCD y certificación de exportación, cuando ese recurso se exporte por nuestros nacionales.

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de Estados Unidos de América, a través del National Marine Fisheries Service, conforme a carta citada en Vistos, en su condición de Estado Parte de la Convención, ha requerido a Chile, en cumplimiento de la Medida de Conservación 10-04 de la Comisión, que todos los envíos o remesas de bacalao de profundidad al Mercado Norteamericano deben ir acompañados de información verificable, comunicada o transmitida al centro de monitoreo de naves pesqueras de la Secretaría de la CCRVMA (C-VMS), de todo el viaje de pesca y que indique, por lo menos, el lugar donde el recurso Bacalao de profundidad fue extraído o capturado.

Resuelvo:

Primero: Establézcase el siguiente procedimiento de control para las naves pesqueras que operan sobre el recurso bacalao de profundidad y para la aplicación de las medidas de conservación de la CCRVMA:

 

TÍTULO I
Disposiciones generales
  1. En la presente resolución se establece el procedimiento de fiscalización a que deben atenerse los armadores de naves pesqueras de bandera nacional que operen sobre el recurso Bacalao de profundidad, en adelante el "recurso", y las personas que realicen actividades de comercialización, transporte, procesamiento y elaboración de dichos recursos y sus productos derivados.

  2. Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente sentido:

  1. Dissostichus spp.: Los peces de las especies dissostichus eliginoides o dissostichus mawsoni;

  2. Desembarque: La transferencia inicial de la captura sin procesar o de sus productos desde un barco a la dársena en un área portuaria, zona franca o simplemente a tierra;

  3. Exportación: Cualquier traslado de la captura sin procesar o de sus productos de Dissostichus spp., desde un territorio bajo el control del Estado de Chile o su zona franca, donde es desembarcada, a cualquier otro Estado.

  4. Importación: El ingreso o traslado físico de una captura o producto de la pesca de Dissostichus spp., obtenidas por naves de pabellón extranjero y autorizadas por el estado de abanderamiento, a cualquier parte del territorio geográfico bajo la jurisdicción del Estado de Chile.

  5. ...

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