Ley 20046 - MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241636930

Ley 20046 - MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.046

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

  1. - Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

    1. Reemplázase, en su inciso primero, la frase "o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales." por "o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.".

    2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.

    En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.".

  2. - Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

    1. Reemplázase la expresión "certificado" por "permiso".

    2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.".

  3. - Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

    1. Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra "licencia" la expresión "o permiso".

    2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

      "Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un...

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