Decreto 1007 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, EL ESTERO DE LOICA Y EL ESTERO EL YALI DE LA COMUNA DE SAN PEDRO
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Decreto 1007 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, EL ESTERO DE LOICA Y EL ESTERO EL YALI DE LA COMUNA DE SAN PEDRO
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, EL ESTERO DE LOICA Y EL ESTERO EL YALI DE LA COMUNA DE SAN PEDRO
Santiago, 30 de diciembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente: Núm. 1.007.- Vistos: La ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, Estero de Loica y Estero El Yali de la comuna de San Pedro. La necesidad de adecuar la ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro. El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria del 15.11.2005 que aprueba el texto de la ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.La sentencia de fecha 30.11.2004 del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que proclama al Alcalde de esta Municipalidad. Decreto: Apruébese la siguiente Ordenanza Local sobre Permisos para la Explotación de Aridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro, que determina las normas necesarias para su funcionamiento. TITULO I GeneralidadesI. A.- DEFINICIONES BASICAS Artículo 1º.- La Municipalidad de San Pedro administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a la Cuenca del Río Maipo, en la parte que escurre dentro de los límites administrativos de la comuna. Asimismo, la Municipalidad de San Pedro administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a los esteros situados dentro de los límites administrativos de la comuna. Dentro de estos límites, se normará el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud de cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, parte del lecho o cauce del Río Maipo, o un tramo de un estero, sin crear otros derechos en su favor. Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica que desee obtener un permiso para extraer materiales áridos, ya sea en el Río Maipo o en los Esteros, deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Al otorgarse los pe...Ver el contenido completo de este documento
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