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Decreto 261 - REGLAMENTA PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

Núm. 261.- Santiago, 20 de julio de 2007.- Considerando:

Que, con el propósito de mejorar la calidad de enseñanza del nivel de enseñanza media técnico profesional, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, se ha propuesto contribuir a la formación profesional de quienes la ejercen, impulsando las acciones necesarias para favorecer el desarrollo profesional de los docentes que imparten la Educación Media Técnico Profesional.

Que, la Ley de Presupuestos para el año 2007 contempla en el ítem 09.01.04.24.03.602, Glosa 14, recursos para el perfeccionamiento de Docentes de Enseñanza Técnico Profesional.

Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el acto administrativo que reglamente esta modalidad de desarrollo profesional docente.

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 18.956, 20.158 y 20.141; decreto ley Nº 3.166, de 1980; decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; decreto supremo Nº 220, de Educación, de 1998; decreto supremo Nº 113, de Educación, de 2004; decreto supremo Nº 352, de Educación, de 2003 y en la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Decreto :

Artículo 1º

Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento para docentes que ejercen en establecimientos educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional, en adelante el Programa, de acuerdo a las normas, criterios y procedimientos para su ejecución que a continuación se indican.

Artículo 2º

El Programa tendrá como propósito central contribuir al mejoramiento de las prácticas de enseñanza de los docentes a que se refiere el artículo siguiente, mediante la profundización y actualización de los contenidos del marco curricular vigente de la Enseñanza Media, el desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas para la implementación de los programas de estudio, la formación pedagógica de profesionales no pedagogos que imparten enseñanza en las especialidades de la Enseñanza Media Técnico Profesional y la actualización en el conocimiento de nuevas tecnologías y modalidades de producción afines a los sectores económicos definidos en el decreto supremo Nº 220, de Educación y sus modificaciones.

Artículo 3º

Serán destinatarios del Programa los docentes que se desempeñan en establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en calidad de docentes de aula, docentes directivos, jefes de unidades técnico-pedagógicas, jefes de producción, especialidades o afines.

Artículo 4º

Corresponderá al Ministerio de Educación, en adelante el Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro de Perfeccionamiento, el desarrollo y la gestión técnico administrativa del Programa materia del presente Reglamento.

Artículo 5º

Para la consecución de los objetivos propuestos, el Ministerio desarrollará las siguientes líneas de perfeccionamiento:

  1. - Actualización Técnica en las especialidades y sectores económicos del currículum vigente.

  2. - Apropiación Curricular y Didáctica de la Formación General y Formación Diferenciada Técnico Profesional.

  3. - Postítulo en Pedagogía para docentes de especialidades de Enseñanza Media Técnico Profesional con título profesional no pedagógico.

Artículo 6º

La línea de perfeccionamiento denominada Actualización Técnica en los sectores económicos y sus respectivas especialidades de la formación diferenciada de la Enseñanza Media Técnico Profesional, en adelante la Actualización, tiene como objetivo...

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