Ordenanza núm. 51, publicada el 03 de Agosto de 2010. APRUEBA LA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRANSFERENCIA Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE RECOLETA - MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807026

Ordenanza núm. 51, publicada el 03 de Agosto de 2010. APRUEBA LA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRANSFERENCIA Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE RECOLETA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA LA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRANSFERENCIA Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE RECOLETA

Núm. 51.- Recoleta, 28 de julio de 2010.- Vistos:

  1. - Que conforme a la normativa legal vigente, las Municipalidades determinarán a través de su ordenanza local, diversas materias comprendidas en la ley Nº 19.925.- Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

  2. - Que existe la necesidad de contar con una normativa acorde a los requerimientos actuales que satisfagan las reales necesidades en cuanto al ejercicio, otorgamiento, renovación, caducidad, traslados y transferencias de patentes de alcohol dentro del territorio de la comuna.

  3. - La ley Nº 19.925.- Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley de Urbanismo y Construcciones y el decreto ley Nº 3.063, de 1979.- Sobre Rentas Municipales y su reglamentación.

  4. - El acuerdo Nº 94 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio del año 2010.

    Y Teniendo Presente: Las facultades y atribuciones que me confiere la ley 18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Ordenanza:

  5. - Déjase sin efecto todas las Ordenanzas Municipales de Alcoholes dictadas con antelación a la presente Ordenanza.

  6. - Apruébase la Ordenanza Sobre Otorgamiento, Renovación, Caducidad, Cancelación, Transferencia y Traslado de Patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna, cuyo texto es el siguiente:

     

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas Generales y Definiciones

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento, renovación, caducidad, cancelación, transferencia y traslado de patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de Recoleta, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; la Ley de Urbanismo y Construcciones, el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Plan Regulador de Recoleta, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia.

Artículo 2º

Las Patentes de Alcohol son semestrales y están afectas al pago de los valores establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por ejercicio de actividad comercial, aseo y publicidad.

Artículo 3º

Glosario:

  1. Amparo: Condición legal de un determinado domicilio que permite que en dicho lugar puedan expenderse y/o consumirse bebidas alcohólicas.

  2. Autorización Especial Transitoria para Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas: Autorización Municipal para comercializar y consumir bebidas alcohólicas por un máximo de tres días en las oportunidades que determina la ley o establece la Municipalidad.

  3. Caducidad de Patente: Acto administrativo sancionatorio impuesto por la ley en virtud del cual una patente de alcohol deja de existir para su titular por alguna de las siguientes causales: 1) Clausura definitiva de un establecimiento amparado por patente de alcohol y 2) No pago de patente de alcohol en los términos señalados en la ley.

  4. Cambio de Nombre Definitivo de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza el cambio de titular de una patente de alcohol, cuando se acredita fehacientemente mediante un título auténtico, la procedencia de dicha modificación. Son títulos aptos para este cambio, entre otros, resolución judicial o administrativa de posesión efectiva, contrato de venta y resolución de adjudicación en pública subasta.

  5. Clases de Patentes de Alcohol: Categorías de patentes de alcohol que delimitan la forma en que el titular de una patente puede comercializar bebidas alcohólicas.

  6. Clausura de Local: Sanción administrativa en virtud de la cual se impide el acceso a un domicilio determinado y el ejercicio en él de cualquier actividad, de forma temporal o definitiva, por alguna de las siguientes causales: 1) Ejercicio de actividad comercial sin patente municipal, 2) Impedimento o estorbo para la fiscalización del local en los términos señalados en la ley, 3) No pago de patente de alcohol en los términos señalados en la ley, 4) Constituir un peligro para la tranquilidad o moral públicas, 5) Comisión de hechos delictuosos graves, 6) Infracción a la Ley de Alcoholes. La clausura definitiva de un local amparado por una patente de alcohol importa la caducidad de dicha patente.

  7. Domicilio: Recinto físico donde se ejerce el comercio de alcoholes.

  8. Ejercicio Irregular de Patente: Comercialización de Bebidas Alcohólicas en forma no contemplada en la ley.

  9. Extinción de Patente: Acto administrativo impuesto por la ley en virtud del cual una patente limitada de alcohol deja de existir al ser caducada, emplazada en forma incompatible con el Plano Regulador o por exceder el número límite de patentes de su clase en la Comuna.

  10. Giros Complejos: Actividades que implican elaboración, transformación o manipulación de los insumos; asimismo aquellas que impliquen la generación de emisiones que pudiesen provocar molestias o riesgos para la comunidad. Se incluyen talleres, industrias, bodegas, compra y venta de desechos, combustibles, alcoholes, estacionamientos, saunas, gimnasios y similares, juegos, alojamiento, establecimientos educacionales, actividades médicas y, en general, cualquier actividad distinta al comercio por menor.

  11. Ley de Alcoholes: Cada vez que en esta Ordenanza se utiliza el término Ley sin más especificación, se entiende referido a la ley Nº 19.925.

  12. No Renovación de Patente: Acto administrativo adoptado por la Municipalidad por la pérdida de alguno de los requisitos habilitantes para la titularidad y/o el ejercicio de una patente de alcohol.

  13. Otorgamiento de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza a persona determinada, en domicilio determinado al ejercicio de una o más patentes de alcohol por haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

  14. Patente de Alcohol: Autorización Municipal que consagra el derecho de una persona natural o jurídica a comercializar bebidas alcohólicas en un domicilio determinado por haber dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios y haber pagado el valor establecido en la ley conjuntamente con los derechos municipales correspondientes.

    ñ) Patentes de Alcohol Limitadas: Categorías de Patentes de Alcohol cuya cantidad está definida por la ley mediante resolución de la autoridad competente. Son patentes limitadas las clasificadas en las letras: A) depósitos de bebidas alcohólicas; E) cantinas, bares, pubs y tabernas, F) establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas y H) minimercados de comestibles y abarrotes con área destinada al expendio de bebidas alcohólicas. Las demás patentes especificadas en la ley Nº 19.925, no son limitadas.

  15. Renovación de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza a persona determinada, en domicilio determinado a la continuidad del ejercicio de una o más patentes de alcohol durante un semestre por haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

  16. Suspensión de Patente: Sanción Administrativa impuesta por la Municipalidad que impide temporalmente el ejercicio de una patente de alcohol.

  17. Transferencia Temporal de Patente: Acto Jurídico celebrado entre particulares en virtud del cual el titular de una patente de alcohol, cede a otra persona, a cualquier título legítimo el goce de dicha patente y el derecho a amparar con ella un comercio legítimo de alcoholes. Para el ejercicio de dicho comercio la transferencia temporal debe ser aprobada por la Municipalidad e inscrita en la patente correspondiente.

  18. Traslado de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza el cambio de nombre y domicilio de una patente de alcohol en forma conjunta, o solamente el cambio de domicilio, cuando se acredita fehacientemente mediante un título auténtico, la procedencia de dichas modificaciones. Son títulos aptos para este cambio, entre otros, resolución judicial o administrativa de posesión efectiva, contrato de venta y resolución de adjudicación en pública subasta.

Artículo 4º

Todos los establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas quedarán clasificados en las categorías que se señalan a continuación, cuyas definiciones serán las siguientes:

  1. DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Son aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

    Se permite la venta de cigarrillos, confites, productos salados, helados u otros artículos envasados de consumo rápido, sin necesidad de aislar el área de expendio de éstos productos. Se prohíbe la elaboración o preparación de cualquier producto en estos locales.

  2. HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:

    1. Hotel y anexo de hotel: Son aquellos establecimientos en los que se presta servicio de hospedaje y alimentación. El expendio de alcohol deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.

    2. Casas de pensión o residenciales: Son aquellos establecimientos que proporcionan alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.

  3. RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS: Son aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.

  4. CABARÉS O PEÑAS...

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