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Decreto núm. 124 EXENTO, publicado el 29 de Agosto de 2014. APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Núm. 124 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo único de la Ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Superintendencia de Educación:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Educación, en adelante "El Servicio de Bienestar", se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395 y el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del mismo.

TÍTULO II De los Afiliados Artículo 2
Artículo 2º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar quienes tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata, así como también las demás personas señaladas en el artículo 7º del Reglamento General.

TÍTULO III De la Administración Artículos 3 a 6

.

Artículo 3º

La Administración del Servicio de Bienestar le corresponderá al Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

  1. El Superintendente de Educación o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de División de Administración General;

  3. El Jefe de División Jurídica;

  4. El Jefe del Departamento de Gestión de Personas, y

  5. Cuatro representantes de los afiliados. Cuando proceda, y con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, la Asociación de Funcionarios designará un representante titular y un suplente, los tres representantes titulares restantes, y sus respectivos suplentes, serán elegidos por los afiliados.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo y sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 4º

Para ser representante de los afiliados, se deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 20 del Reglamento General, y tener al menos un año de antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar.

Artículo 5º

Los representantes de los afiliados que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electo el afiliado más antiguo en el Servicio de Bienestar y en segundo caso, en la Superintendencia de Educación. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses y serán citadas por el Jefe del Servicio de Bienestar, por escrito o por correo electrónico institucional con a lo menos cinco días hábiles de antelación a su realización. Mientras que las sesiones extraordinarias debieran ser avisadas con al menos dos días hábiles a su realización, y en ambos casos las citaciones deberán incluir las tablas a desarrollar. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en Actas, que al efecto llevará el Secretario del Consejo Administrativo y una vez aprobada ésta, será firmada por los miembros presentes.

A su vez el Consejo Administrativo sesionará extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo Administrativo convoque de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio, o por acuerdo de este. Las sesiones serán citadas por el Jefe del Servicio de Bienestar por escrito o por correo electrónico institucional. En esta sesión sólo podrán tratarse las materias contenidas en la citación, la que se hará en la misma forma señalada en el inciso precedente.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el presente Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias, quedando registro de su asistencia en la correspondiente Acta de sesión.

TÍTULO IV Del Financiamiento Artículos 7 y 8

.

Artículo 7º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados no superior al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Superintendencia de Educación y que ésta aportará conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto no podrá ser superior a un 1,5% de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones, que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, la cual será de cargo del afiliado jubilado;

  5. Con los...

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