Decreto núm. 480, publicado el 07 de Mayo de 1999. PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LOS ANEXOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 Y 12 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471206226

Decreto núm. 480, publicado el 07 de Mayo de 1999. PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LOS ANEXOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 Y 12 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LOS ANEXOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 Y 12 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35

Núm. 480.- Santiago, de 7 de abril de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17 y 50, Nº 17, inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

C o n s i d e r a n d o:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 14 de abril de 1997 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Quinto Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el que se modifican los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del mencionado Acuerdo,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Quinto Protocolo Adicional, suscrito el 14 de abril de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur, MERCOSUR, por el cual se modifican los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Convienen:

Artículo 1º

Modificar los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

  1. En el Anexo 1

    Preferencias otorgadas por el MERCOSUR

    - Registrar en los ítem NALADISA 0305.30.10,

    0305.49.00 y 2603.00.10, con un margen de preferencia

    inicial de 40% y la observación "Los demás", de

    conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º inciso b)

    del Acuerdo, el siguiente cronograma de desgravación:

    40- Vigente desde 1/10/96 al 31/12/96

    48- Vigente desde 1/01/97 al 31/12/97

    55- Vigente desde 1/01/98 al 31/12/98

    63- Vigente desde 1/01/99 al 31/12/99

    70- Vigente desde 1/01/00 al 31/12/00

    78- Vigente desde 1/01/01 al 31/12/01

    85- Vigente desde 1/01/02 al 31/12/02

    93- Vigente desde 1/01/03 al 31/12/03

    100- Vigente a partir del 1/01/04

    - Suprimir en los ítem NALADISA 5101.11.10,

    5101.11.20 y 5101.11.30, que registran una preferencia

    de 100%, la observación "De finura 60's o más", "De

    finura de más de 48's y menor de 60's" y "de finura

    48's o inferior", respectivamente. Asimismo, en los

    referidos ítem suprimir las preferencias que registran

    un margen inicial de 40% con sus respectivas

    observaciones y cronogramas de desgravación.

    Suprimir, en el ítem NALADISA 7408.11.00, en la

    preferencia de 100% otorgada por Uruguay, la observación

    "De cobre no aleado, de 6,5 mm, de diámetro".

    Asimismo, en el referido ítem suprimir la

    preferencia otorgada por Uruguay que registra un margen

    inicial de 40%, con su respectiva observación y

    cronograma de desgravación.

    Preferencias otorgadas por Chile

    - Registrar una preferencia arancelaria de 100% para

    los ítem NALADISA 4002.19.19, 5902.10.10 y 5902.10.90

    con sus correspondientes posiciones, subposiciones y

    glosas según el siguiente detalle:

    NALADISA Descripción Prefer.

    Porc.

    4002 Caucho sintético y caucho

    facticio derivado de los

    aceites, en forma

    primarias o en planchas,

    hojas o bandas; mezclas

    de productos de la partida

    4001 con los de esta

    partida, en formas

    primarias o en planchas,

    hojas o bandas.

    4002.1 - Caucho estireno-butadieno

    (SBR); caucho estireno-

    butadieno carboxilado (XSBR)

    4002.19 Los demás

    4002.19.19 Los demás 100

    5902 Napas tramadas para neumáticos

    fabricadas con hilados de alta

    tenacidad de nailon o de otras

    poliamidas, de poliesteres o

    de rayon viscosa.

    5902.10 - De nailon o de otras poliamidas

    5902.10.10 Impregnadas con caucho 100

    5902.10.90 Las demás 100

    -Incrementar a 100%...

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