Decreto núm. 1596, publicado el 04 de Junio de 1964. FIJA MONTO Y FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL RECARGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES ESTABLECIDO POR EL ART. 31 TRANSITORIO DE LA LEY 15.575 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497653058

Decreto núm. 1596, publicado el 04 de Junio de 1964. FIJA MONTO Y FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL RECARGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES ESTABLECIDO POR EL ART. 31 TRANSITORIO DE LA LEY 15.575

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO Y FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL RECARGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES ESTABLECIDO POR EL ART. 31 TRANSITORIO DE LA LEY 15.575

Santiago, 18 de Mayo de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.596.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 31 transitorio de la ley N.o 15.575; artículo 36, inciso 2.o, del Código Tributario, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1

o- Fíjase la primera cuota del recargo a beneficio fiscal que autoriza cobrar el artículo 31 transitorio de la ley N.o 15.575, en un 50% del monto de las contribuciones de bienes raíces que haya correspondido pagar en el año 1963, con excepción del recargo de la ley N.o 15.364. Esta primera cuota se pagará hasta el 20 de Junio del presente año.

Artículo 2

o- Las Tesorerías Comunales darán como recibo del pago de este recargo, el boletín o comprobante de ingreso de la contribución de bienes raíces correspondiente al segundo semestre de 1964, debidamente cancelado, el que sólo acreditará el pago de la referida cuota del recargo.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Luis Mackenna S.

Lo que transcribo a Ud. para su...

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