Decreto 722 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BLUE TWO CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241129794

Decreto 722 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BLUE TWO CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BLUE TWO CHILE S.A.

Santiago, 25 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 722.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº 158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1998, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 53.663, de 15.09.2006.

  6. Que la resolución exenta Nº 714, de 01.06.2007, que rechazó la oposición interpuesta por don Hernán Mario Lores, a nombre de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., se encuentra firme o ejecutoriada.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, a la empresa Blue Two Chile S.A., RUT Nº 99.505.690-9, con domicilio en calle San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, Décima Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil como a continuación se indica:

      El servicio será suministrado mediante facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de los contratos convenidos con las concesionarias.

      a zona de servicio será todo el territorio nacional.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      1 mes 10 meses 11 meses Todos estos plazos están

      referidos a la fecha de

      publicación en el Diario

      Oficial del presente

      decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará...

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