Decreto 101 - OTORGA A FRONTEL CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456800694

Decreto 101 - OTORGA A FRONTEL CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Junio de 2010

OTORGA A FRONTEL CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 101.- Santiago, 10 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº 1216/ACC465190/DOC261546/, de 15 de febrero de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., FRONTEL, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de la Araucanía, provincias de Malleco y Cautín, comunas de Purén y Villarrica, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutiva de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $178.943.000.- (ciento setenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido en forma voluntaria a favor de la empresa.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas...

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