Decreto 95 - OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A., CONAFE, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456789010

Decreto 95 - OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A., CONAFE, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Julio de 2010

OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A., CONAFE, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 95.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio ORD. Nº1214/ACC454121/DOC253093/, de 15 de febrero de 2010; por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en su RR.EE. (DIFROL) Of. Público Nº F-979, de fecha 7 de septiembre de 2009; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º Otórgase a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A

CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincias de Elqui y Limarí, comunas de La Serena y Combarbalá, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es entregar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $99.444.028.- (noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil veintiocho pesos.).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y...

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