Decreto núm. 710, publicado el 13 de Marzo de 1999. OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A THE TELEPHONE COMPANY S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471218770

Decreto núm. 710, publicado el 13 de Marzo de 1999. OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A THE TELEPHONE COMPANY S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A THE TELEPHONE COMPANY S.A.

Santiago, 30 de diciembre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 710.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977.

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomuncaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 15.209, del 12.05.98 y Nº 20.557, del 31.08.98.

D e c r e t o:

  1. Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa The Telephone Company S.A., Rut. Nº 96.841.670-7, con domicilio en calle Nueva Tajamar Nº 481, piso 10, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

  2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Centro de Conmutación Internacional y una Estación Terrena en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:

    Centro de Conmutación Internacional

    Dirección Capacidad Final (Erlangs)

    Nueva Tajamar Nº 481, comuna de

    Las Condes, Región Metropolitana 5000

    VER D.O DE FECHA 13.03.1999

    La zona de servicio comprende todo el territorio nacional.

    La conexión del centro de conmutación con la estación terrena será por medio de terceros.

  3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  4. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:

    Inicio Término Inicio Observación

    Obras Obras Servicio

    26...

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