Decreto 97 - OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Junio de 2010 |
OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 97.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº 1207/ACC472740/DOC266973/, de 15 de febrero de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.402; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Otórgase a Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comuna de Los Vilos, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $23.624.752 (veintitrés millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos).
Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan en su recorrido sólo bienes nacionales de uso público.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos...
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