Ley 20056 - OTORGA BONO COMPLEMENTARIO A LOS AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD PARA EL SECTOR PASIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241637286

Ley 20056 - OTORGA BONO COMPLEMENTARIO A LOS AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD PARA EL SECTOR PASIVO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.056

OTORGA BONO COMPLEMENTARIO A LOS AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD PARA EL SECTOR PASIVO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº19.985, a los pensionados del artículo 1º de la ley Nº 19.992 y a los pensionados del sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, un bono complementario del aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican. Dicho bono tendrá los montos que se pasan a señalar:

  1. De $10.121 para los pensionados y para los beneficiarios de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, que se encuentren percibiendo una pensión o indemnización, de un monto igual o inferior al valor de una pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386 considerando su edad, y

  2. De $5.121 para los pensionados y para los beneficiarios de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, que se encuentren percibiendo una pensión o indemnización, de un monto superior a los valores antes señalados y que no exceda del de dos pensiones mínimas de las referidas en la letra precedente considerando su edad.

Este bono se incrementará en $1.311 por cada persona que, al 31 de agosto de 2005, sus beneficiarios tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. A dicho incremento se aplicará lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 24 de la ley Nº 19.985.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono complementario, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que una misma entidad pague más de una pensión a un beneficiario del bono complementario, deberá considerarse aquella de mayor monto para efecto de determinar la procedencia y monto de dicho bono.

Cuando el beneficiario del bono complementario de este artículo, pueda impetrar el beneficio establecido en el artículo 9º de la ley Nº19.985 en su calidad de trabajador, para efectos de la aplicación del inciso quinto...

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