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Decreto núm. 103, publicado el 27 de Mayo de 1964. REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO N° 103, DE 28 DE FEBRERO DE 1964 Reglamento Orgánico del Instituto Antártico Chileno.

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 25.850, de 27 de mayo de 1964)

Núm. 103.- Santiago, 28 de febrero de 1964. Vistos: la facultad que me confieren los artículos y de la ley 15.266, que reesctructura el Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETO:

ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Artículo 1°

Corresponderá al Instituto planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que los organismos del Estado, o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno, o fuera de sus límites en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959.

El Instituto podrá también, por excepción, emprender directamente trabajos e investigaciones científicas en las regiones antárticas.

Artículo 2°

El Instituto Antártico Chileno, para los efectos legales y administrativos, dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Fronteras, pero gozará de autonomía en todo lo relacionado con sus actividades científicas y técnicas.

Artículo 3°

El Instituto asesorará al Ministerio de Relaciones Exteriores en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3° del Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959, en materia de cooperación internacional en la investigación científica.

Artículo 4°

El Instituto mantendrá relaciones e intercambiará informaciones científicas y técnicas con otros organismos nacionales y extranjeros interesados en la investigación antártica.

Artículo 5°

El Instituto asesorará a los organismos del Estado y a las Universidades e instituciones científicas nacionales, en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

ORGANIZACION DEL INSTITUTO

Artículo 6°

El Instituto Antártico Chileno estará dirigido por un Consejo y contará de una Secretaría General compuesta por los Departamentos Científico, Técnico y de Informaciones y Difusión.

Artículo 7°

El Consejo del Instituto estará integrado por:

  1. El Director de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

  2. El Presidente de la Comisión Chilena de Límites;

  3. El Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas;

  4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

  5. El Representante permanente de Chile ante el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR);

  6. El Director del Instituto Geográfico Militar;

  7. El Jefe del Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada;

  8. El Jefe del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile;

  9. El Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile;

  10. Un Representante del Comité Nacional de Geografía, Geodesia y Geofísica;

  11. Un Representante de las Universidades particulares reconocidas por el Estado;

  12. Un Representante del Círculo Antártico Chileno.

Artículo 8°

Los integrantes del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9°

Los integrantes del Consejo podrán hacerse representar en sus sesiones por las personas que los subroguen legalmente.

Artículo 10°

Las funciones de Consejero del Instituto Antártico Chileno se desempeñarán ad honorem.

Artículo 11°

El Consejo del Instituto será presidido por el Director de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia de este presidirán las personas indicadas en el artículo 7° según orden de precedencia allí establecido.

Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Instituto, quien sólo tendrá derecho a voz. En caso de ausencia será subrogado por el Jefe del Departamento que corresponda, según el orden de precedencia indicado en el artículo 6°.

Artículo 12°

Corresponderá al Consejo del Instituto todo lo concerniente a las actividades científicas y técnicas en las regiones antárticas, y en especial:

  1. Planear y orientar las labores de investigación científica que Organismos del Estado deben desarrollar en la Antártica;

  2. Aprobar y coordinar los planes de investigaciones que...

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