Decreto núm. 113, publicado el 04 de Febrero de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CANELA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Núm. 113.- Canela, 17 de enero de 2014.- Vistos y teniendo presente: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, donde faculta a las municipalidades dictar normas específicas para regular el funcionamiento de tránsito; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión pública el 13 de enero del año 2014; acta del Concejo Municipal Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza de Tránsito y Estacionamiento en la Vía Pública.
Antecedentes: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley del Tránsito y normas complementarias, la presente Ordenanza surge de la necesidad de regular el tránsito en las calles Concepción Godoy, Cura Hidalgo y Juan Larrondo en Canela Baja. Calles que presentan una gran cantidad de flujo vehicular los días martes a propósito de la circulación de vehículos por la carretera D-71 y por la cantidad de vehículos que se estacionan adyacentes a la feria.
De acuerdo a la normativa de tránsito vigente, la municipalidad tiene la facultad para prohibir el estacionamiento de vehículos o limitar su tiempo, colocando la señalización reglamentaria.
Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
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- Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
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- Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;
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- Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública;
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- Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
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- Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público;
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- Vehículo: Medio con el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro, haciendo uso de la vía pública.
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- Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
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