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Decreto 858 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Abril de 2011

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 858 exento. Providencia, 19 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La Ordenanza Nº 8 de 1 de octubre de 2003, que aprobó la Ordenanza sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público y Concesiones de Servicios Municipales, modificada por Ordenanza Nº 96 de 12 de octubre de 2010.

  2. - La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la ordenanza citada en el considerando anterior.

    Decreto:

  3. - Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público y Concesiones de Servicios Municipales, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos y concesiones de bienes municipales y de bienes nacionales de uso público que administra el Municipio y las concesiones de servicios municipales.

CAPÍTULO I

DE LOS PERMISOS

TÍTULO I Artículos 2 a 11

NORMAS GENERALES

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual el Alcalde autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un bien municipal o nacional de uso público. Los permisos podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización para el permisionario.

Artículo 3º

Los permisos que se señalan a continuación se regirán por las ordenanzas que se indican en cada caso y en subsidio de ellas, por lo establecido en esta Ordenanza:

  1. Para ferias libres y de chacareros, kioscos, permisos estacionados, carros repartidores motorizados, permisos de ambulantes y comercio excepcional de Navidad se regirán por lo dispuesto en la "Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios".

  2. La instalación de mesas en el bien nacional de uso público por la ordenanza sobre la materia.

  3. El estacionamiento reservado de vehículos en la vía pública se regirá, según corresponda, por la "Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos", la "Ordenanza sobre Estacionamiento Reservado para Discapacitados" y la "Ordenanza sobre Estacionamientos de Taxis en la comuna de Providencia".

  4. La ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas, se regirá por la ordenanza sobre la materia.

  5. El cierre de calles o pasajes públicos ciegos, por la ordenanza respectiva.

  6. Publicidad o propaganda, por la ordenanza sobre la materia.

Artículo 4º

Todo permiso se otorgará previa solicitud escrita, en la que se indicarán los motivos que la fundamentan y la actividad específica que se pretende realizar en el espacio que se solicita. Si el solicitante fuere una persona jurídica, se deberá agregar a la solicitud un certificado de vigencia de la personalidad jurídica y copia de los estatutos o de la escritura constitutiva.

Artículo 5º

Para el otorgamiento de permisos se requerirá el informe previo de la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Asesoría Urbana y Dirección de Tránsito, según corresponda, respecto de su ubicación, tipo de actividad que se desarrollará y sobre los efectos en relación al entorno urbano.

Se requerirá Informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario cuando el solicitante sea una corporación, fundación o persona natural que fundamente su solicitud en razones socioeconómicas.

Si el solicitante fuere una corporación o fundación, se tendrá en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la Comuna.

Artículo 6º

No se autorizará la ocupación del espacio público en cercanías de las esquinas, de paraderos de vehículos de locomoción colectiva, accesos a estaciones de ferrocarril de superficie o subterráneo, cruces peatonales, accesos a locales de afluencia de público y en todos aquellos sitios que puedan ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular, o crear riesgos para el uso de aceras y calzadas. Se entenderá que existe entorpecimiento para el tránsito peatonal cuando la acera queda, por efecto del permiso, limitada a un ancho inferior a 1,50 metros. En los sectores mixtos y comerciales ese ancho no será inferior a tres metros. En todo caso, se respetará la continuidad lineal de las aceras, evitando cualquier cambio en la dirección del flujo peatonal.

Artículo 7º

Los permisos serán otorgados previo pago anticipado de los derechos contemplados en la Ordenanza sobre Derechos Municipales. Si el permiso tuviera por objeto, el ejercicio de una actividad comercial se deberá pagar además, la correspondiente patente municipal.

Artículo 8º

El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.

En caso alguno podrá utilizarse implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una superficie mayor que la permitida y la proyección de ésta en su altura.

Artículo 9º

Los permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y podrán ser revocados sin responsabilidad para el Municipio.

Artículo 10º

El permiso se extingue por razones de interés público y además:

  1. Por el término del plazo por el cual se otorgó;

  2. Por infracción a la presente ordenanza y demás ordenanzas municipales que lo regulen.

  3. Por aplicación de más de tres sanciones.

  4. Por no ejercerse por lapsos superiores a siete días seguidos la actividad para la que se otorgó el permiso, sin causa justificada ante la Municipalidad.

  5. Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.

  6. Por renuncia del permisionario, y

  7. Por fallecimiento del titular del permiso, o por cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.

Artículo 11º

Extinguido el permiso el permisionario deberá restituir en forma inmediata el bien objeto del permiso en el mismo estado en que le fue entregado, de lo cual deberá dejarse constancia en el acta que se levantará al efecto.

TÍTULO II Artículos 12 a 16

DE LOS PERMISOS PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O URBANIZACIÓN

Artículo 12º

Los permisos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uso público, accesorios de una obra de construcción o urbanización, deberán pedirse en la Dirección de Obras Municipales con una anticipación de no menos de 5 días hábiles al de su inicio, señalando el número y fecha del permiso principal al cual se refieren.

La Dirección de Obras solicitará internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que procedan, tales como Dirección de Aseo y Ornato y Dirección del Tránsito.

Artículo 13º

Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

  1. Que se ocupe sólo el bandejón y hasta el 20% del ancho de la vereda.

  2. Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.

  3. Que se instalen medidas de seguridad que den garantía de no provocar daños a los transeúntes ni vehículos.

  4. Que se considere la total reconstrucción de los jardines destruidos por los trabajos.

  5. Que se protejan los árboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.

Artículo 14º

Los permisos para ocupación de calzadas se concederán bajo las siguientes condiciones:

  1. Sólo se otorgarán para los efectos de la carga y descarga de materiales.

  2. Que se cumpla estrictamente el proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito.

Artículo 15º

Los permisionarios de ocupación de vías públicas deberán colocar y mantener permanentemente de su cargo la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecuta, todo ello en conformidad al art. 102 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y según las normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por el decreto supremo Nº 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y...

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