Ordenanza núm. 136, publicada el 07 de Noviembre de 2014. DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542735474

Ordenanza núm. 136, publicada el 07 de Noviembre de 2014. DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA

Núm. 136.- Providencia, 29 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 23º y 26º del decreto ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; los artículo 12º y 13º del decreto supremo Nº484, del Ministerio del Interior, Reglamento para la Aplicación de los artículo 23º y siguientes del Título IV del decreto ley Nº3.063 de 1979; la Ley Nº20.494 "Agiliza Trámites para el Inicio de Actividades de Nuevas Empresas" y que entre otras, modificó el artículo 26º del decreto ley Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo, en lo que interesa, que la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando cumpla con los requisitos establecidos; los artículos 59º, 121º y 145º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; los artículo 2.4.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 7º del Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confiere los artículos 5º letra d), 12º, 24 letra a), 63º letra i), 65º letra k) y 79, letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que por oficio Nº4786 de 23 de enero de 2013, la Contraloría General de la República, con motivo de un proceso de fiscalización, se pronuncia -en lo pertinente- respecto al procedimiento para el otorgamiento de patentes provisorias que realiza el municipio, observándolo al tenor de los dispuesto en dictamen Nº80.005, de 2011, del mismo ente fiscalizador.

  2. - Que, con motivo de lo expuesto, procede que este municipio dicte una ordenanza que regule el otorgamiento de patentes provisorias en casos de excepción en los términos expuestos por el órgano de control.

  3. - Que atendiendo la necesidad de regular las actividades comerciales de tipo provisorias dentro del territorio comunal.

  4. - El memorándum Nº10.089 de fecha 29 de abril de 2014, de la Directora de Administración y Finanzas

  5. - El Acuerdo Nº 571 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 80 de 21 de octubre de 2014, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  6. - Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza Local para el "Otorgamiento de Patentes Municipales Provisorias en la Comuna de Providencia".

Artículo 1º

La Municipalidad de Providencia otorgará patente provisoria al contribuyente, cuando se cumplan los siguientes requisitos, los que deberá acreditar:

  1. Emplazamiento del inmueble conforme a las normas sobre Uso de Suelo contempladas en el Plan Regulador Comunal de Providencia:

    1. El interesado deberá adjuntar Certificado de Informaciones Previas del inmueble, además de los Permisos de Edificación y Recepción Final que hubiesen, documentación que puede solicitar en el Departamento de Catastro de la Dirección de Obras Municipales de esta Municipalidad.

  2. Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y las leyes Nº18.933 y Nº18.469, del Ministerio de Salud:

    1. La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia médica, tales como hospitales, maternidades, clínicas, policlínicas, sanatorios, asilos, casas de reposo, establecimientos de óptica, institutos de fisioterapia y psicoterapia.

    2. Establecimientos de atención abierta o ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos especiales para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades que necesiten de infraestructura e instalaciones para su realización y eventualmente de sedación o anestesia local.

    3. .Productos estupefacientes, psicotrópicos, y demás sustancias que produzcan efectos análogos, que incluye importación, internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a título gratuito u oneroso, expendio o venta, farmacovigilancia y trazabilidad, publicidad, promoción o información profesional, uso médico o en investigación científica y otras actuaciones que requieran resguardos especiales.

    4. Establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal, sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosa, tales como el funcionamiento de peluquerías, institutos de belleza, gabinete de pedicuría y otros establecimientos similares.

    5. Fabricación, importación, comercialización o distribución de instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como el reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículo 95º, inciso primero, 102º y 106º del Código Sanitario.

    6. Instalación de los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos y de...

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