Ordenanza núm. 104, publicada el 18 de Marzo de 2016. ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631541644

Ordenanza núm. 104, publicada el 18 de Marzo de 2016. ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE LA FLORIDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE LA FLORIDA

Núm. 104.- La Florida, 30 de diciembre de 2015.

Vistos:

El acuerdo del Concejo Municipal Nº 1.100 adoptado en sesión ordinaria Nº 104 de 2 de diciembre de 2015; el ordinario Nº 169 del Alcalde, de 27 de noviembre de 2015; la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

La necesidad de parte del Municipio de coordinar la instalación, el funcionamiento, el retiro y en general la actividad de todas las ferias libres de la comuna de La Florida, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal.

Procedo a dictar la siguiente:

ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA IDA

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación, funcionamiento, retiro y, en general, la actividad de todas las ferias libres de la comuna de La Florida, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal. En propiedad privada se regirá por las normas aplicables a la actividad económica general.

Artículo 2º CONCEPTOS

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.

  2. Zona de Feria: Sector de la Comuna cuya extensión y límites son definidos por el Municipio, mediante decreto alcaldicio, cuyo destino es para la postura de los locales de feria.

  3. Área complementaria de feria: Fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes, y que contará con baños químicos financiados por todos ellos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

  4. Permiso Municipal: El acto administrativo unilateral en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal parte de un bien municipal o nacional de uso público, sin crear otros derechos a su favor.

  5. Zona de Estacionamiento: Área destinada al aparcamiento de vehículos motorizados en la medida que las condiciones técnicas lo permitan, cuestión que será calificada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.

  6. Feriante o Titular de Feria: Persona natural, que amparada por la correspondiente Patente y Permiso Municipal, ejerce su actividad en un puesto de Feria Libre, siendo éste su único responsable.

  7. Ayudante: Es la persona natural, familiar o no, que debidamente acreditado ante el Municipio; en forma responsable y profesional, da su servicio en calidad de colaborador al feriante o titular de feria, quien es el único responsable ante el puesto.

aa) Suplente: Es la persona natural que subrogará al Feriante o Titular de feria en sus derechos y obligaciones en los casos que establezca este reglamento, y que se mantendrá en sus funciones por un plazo no superior a tres meses.

bb) Local de Feria Libre: Fracción Territorial de una feria que se asigna por la Municipalidad en calidad de permiso precario y en la cual se realiza la venta de los productos indicados en la presente Ordenanza, pudiendo ser en carro o puesto dependiendo del rubro.

cc) Agrupación de Comerciantes de Feria Libre: Persona Jurídica que adopten todos o parte de los comerciantes de un feria libre, que puede adoptar la forma de asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes.

dd) Enfermedad grave inhabilitante permanente: Aquella patología debidamente diagnosticada por un facultativo, que impida en forma permanente trabajar y realizar actividades relacionadas al negocio de la feria, menoscabando la integridad física y psíquica del diagnosticado.

ee) Alimento o Producto Naturales: Productos que se venden tal cual fueron cosechados, es decir, sin ninguna modificación física o química, sin fraccionamiento, que no alteren la forma original del producto.

ff) Alimento o Producto Semiprocesados: Estos, son productos que, al igual que los procesados, han sufrido un cambio físico o químico en función de mejorar su conservación o facilitar el consumo final, tales como precocidos, pelados, fraccionados, pasteurizados, macerados, entre otros.

gg) Alimento o Producto Procesados: Aquellos productos que han sufrido un cambio físico o químico en función de mejorar su conservación o facilitar el consumo final.

hh) Alimento o Producto Alterado o Contaminado: Es aquel que contenga:

. Microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radiactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud;

. Cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos;

. Aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

ii) Alimento o producto adulterado: Aquel que ha experimentado por intervención del hombre, cambios que modifican sus características o cualidades propias sin que se declaren expresamente en el rótulo, tales como:

. La extracción parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original;

. La sustitución parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o extraños, incluida la adición de agua u otro material de relleno;

. La mezcla, coloración, pulverización o encubrimiento, en tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su pureza.

jj) Alimento o producto falsificado: Es aquel que reviste las siguientes características:

. Se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante; y

. Cuyo envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que componen el alimento.

kk) Gastos de administración de Feria Libre: Todos aquellos que el feriante está obligado a financiar para el buen funcionamiento de la feria y cuyo cobro es de responsabilidad de las organizaciones de comerciantes.

ll) Comité técnico de Ferias Libres: Ente técnico de Funcionarios Municipales pertenecientes a las diferentes Direcciones involucradas en el correcto funcionamiento de las ferias; estarán integradas por la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Protección Ciudadana e Inspección General, Dirección de Tránsito, Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato, Dirección de Desarrollo Comunitario y Administración Municipal.

TÍTULO II Lugares, funcionamiento y conformación de las Ferias Artículos 3 a 7
Artículo 3º UBICACIÓN

Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio, que deberá contener el lugar, día, hora de montaje, retiro y funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de cada uno de estos.

Artículo 4º DEL REGISTRO DE FERIAS

Existirá un registro de ferias libres, en el que se anotarán todas las ferias libres existentes en la comuna, y que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de estos, y directorio, asociación gremial, federación o dirigentes que los represente.

Este registro será cargo del Jefe del Departamento de Patentes Municipales, que será llevado en libros separados para cada feria, debiendo cada página ser firmada por el Secretario Municipal.

En este libro se individualizará a todos los feriantes y mantendrá el rol respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que fueren procedentes y las observaciones y sanciones que se hubiere aplicado en cada inspección efectuada por el Municipio y que conste en el libro de inspección de la feria.

El Secretario Municipal deberá entregar anualmente una copia actualizada de los libros respectivos a Carabineros de Chile, a las organizaciones comunales de Ferias Libres y a las juntas de vecinos del lugar donde se encuentre la feria respectiva a través de un decreto.

Artículo 5º ZONA DE FERIA LIBRE

La zona de ferias libres será fijada mediante decreto alcaldicio, publicado en la página web Municipal y en su defecto en el Diario Oficial, no pudiendo instalarse ni circular comercio en otro lugar que el autorizado por el decreto respectivo.

Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, cuestión que calificará la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. Para este efecto deberá estar pavimentado o debidamente aislado, cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.

Además, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad deberá informar respecto a la factibilidad que la feria funcione en el espacio solicitado.

Artículo 6º TRASLADO DE LAS FERIAS

El Municipio podrá decretar el traslado temporal o permanente de una feria, por razones fundadas, cuando en razón de la ubicación se deriven problemas de tránsito o se perjudique el bienestar de la comunidad, dicho traslado será comunicado a los dirigentes de la feria o agrupación respectiva, con a lo menos 30 días de antelación y atendida a las circunstancias a que se deba el traslado.

Para el traslado de la feria se deberá...

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